Código de Ética - Colegio Médico de Chile 2021 | Page 17

Por otra parte , se reconocen los deberes de ética profesional , se establecen códigos de ética y se prevén sanciones en caso de incumplimiento de tales deberes , que van desde una amonestación hasta la cancelación del Registro Público de Profesionales , lo cual implica la inhabilitación definitiva y permanente para el desempeño de la profesión , en casos graves y específicamente señalados . Consideramos que es de suma urgencia aprobar en tiempos razonables un proyecto de ley que permita hacer aplicable lo preceptuado por nuestra Carta Fundamental en materia de tuición ética . En efecto , desde la entrada en vigencia de la norma constitucional , las opiniones de la doctrina y las interpretaciones de nuestros tribunales de justicia han sido vacilantes sobre las disposiciones aplicables a los profesionales — colegiados y no colegiados — en materia de infracciones a la deontología profesional . Tratándose de la aplicación de sanciones que pueden afectar el ejercicio profesional , resulta inaceptable la inseguridad jurídica actualmente existente . Es tarea del legislador restablecer la certeza del Derecho aplicable . El Colegio Médico de Chile , durante todo este tiempo , ha continuado consolidando su institucionalidad ética , reformada en el año 2004 con la modificación del Código de Ética de nuestra Orden y la instauración de los Tribunales de Ética , órganos independientes de las directivas gremiales . Sin embargo , mientras no se apruebe una ley sobre esta materia , el control ético que puede ejercer el Colegio Médico es limitado , pues incluso ante faltas gravísimas a la ética médica no puede suspenderle al infractor el ejercicio profesional , situación que pone en riesgo a la población ante futuros actos inescrupulosos . Por lo demás , quienes incurren en estas prácticas lesivas suelen mantenerse alejados de los respectivos colegios profesionales , pues no desean verse expuestos al control ético de sus pares , y bien sabemos que durante estas décadas el control de la deontología profesional ejercido por los tribunales ordinarios ha sido más bien escaso .
Dr . Enrique Paris Mancilla Presidente Colegio Médico de Chile ( A . G .)
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