Código de Convivencia | Page 32

“JORGE ESCUDERO MOSCOSO” 32  Padres, madres y/o representantes hagan uso de otros medios o los dejen los padres madres o representantes legales; en caso de que otra persona recoja a un estudiante deberán ser autorizada por los padres mediante notificación escrita dirigida al docente representante de aula o autoridad competente. Asistencia.Una de las cosas más importantes que los estudiantes, docentes, autoridades, padres y madres de familia tienen como responsabilidad dentro de la institución educativa es la asistencia a eventos programados.  Los docentes deben concurrir a la institución educativa de acuerdo al horario establecido a tiempo a fin de que reciban a los estudiantes por lo menos veinte (20) minutos del inicio de la jornada académica.  Los estudiantes deben asistir con regularidad, puntualidad y constancia a las actividades curriculares y extracurriculares programadas.  Los padres, madres y/o representantes serán atendidos de acuerdo al horario definido por la institución educativa o a pedido especial de estos en horas extracurriculares. Limpieza.Conjunto de prácticas permanentes que contribuyen a mantener las cosas en su lugar y en buenas condiciones.  La institución educativa elaborará un cronograma de actividades en que cada grado se responsabilice en el cuidado y mantenimiento de la misma durante todo el año escolar.  La autoridad institucional promoverá las mingas y la autogestión para mantener en buen estado las instalaciones y bienes, sin que esto genere erogación económica alguna. Respeto a la propiedad ajena.El respeto a la propiedad ajena es un principio cuyo valor es la honradez, la práctica de éste promueve una auténtica y sana convivencia frente a esto la institución establecerá compromisos como por ejemplo:  No rayar las paredes de la institución.  Cuidar los bienes de uso común “de todos” (canchas deportivas, juegos recreativos, gimnasio entre otros) porque pertenecen a todos. Distinciones honoríficas.La distinción honorífica será un galardón al mérito individual, (estudiante, docente, padre o madre de familia), que consistirá en una nominación pública otorgada por la institución educativa. El Art. 178 del Reglamento de la LOEI dispone que “las