“JORGE ESCUDERO MOSCOSO”
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Padres, madres y/o representantes hagan uso de otros medios o los dejen
los padres madres o representantes legales; en caso de que otra persona
recoja a un estudiante deberán ser autorizada por los padres mediante
notificación escrita dirigida al docente representante de aula o autoridad
competente.
Asistencia.Una de las cosas más importantes que los estudiantes, docentes, autoridades,
padres y madres de familia tienen como responsabilidad dentro de la institución
educativa es la asistencia a eventos programados.
Los docentes deben concurrir a la institución educativa de acuerdo al horario
establecido a tiempo a fin de que reciban a los estudiantes por lo menos
veinte (20) minutos del inicio de la jornada académica.
Los estudiantes deben asistir con regularidad, puntualidad y constancia a las
actividades curriculares y extracurriculares programadas.
Los padres, madres y/o representantes serán atendidos de acuerdo al horario
definido por la institución educativa o a pedido especial de estos en horas
extracurriculares.
Limpieza.Conjunto de prácticas permanentes que contribuyen a mantener las cosas en su
lugar y en buenas condiciones.
La institución educativa elaborará un cronograma de actividades en que cada
grado se responsabilice en el cuidado y mantenimiento de la misma durante
todo el año escolar.
La autoridad institucional promoverá las mingas y la autogestión para
mantener en buen estado las instalaciones y bienes, sin que esto genere
erogación económica alguna.
Respeto a la propiedad ajena.El respeto a la propiedad ajena es un principio cuyo valor es la honradez, la
práctica de éste promueve una auténtica y sana convivencia frente a esto la
institución establecerá compromisos como por ejemplo:
No rayar las paredes de la institución.
Cuidar los bienes de uso común “de todos” (canchas deportivas, juegos
recreativos, gimnasio entre otros) porque pertenecen a todos.
Distinciones honoríficas.La distinción honorífica será un galardón al mérito individual, (estudiante, docente,
padre o madre de familia), que consistirá en una nominación pública otorgada por
la institución educativa. El Art. 178 del Reglamento de la LOEI dispone que “las