CÓDIGO VIGENTE- creación y modificación de leyes 1 | Page 6

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INICIACIÓN DELA VIGENCIA DE LA LEY

Este tapa es El lapso de tiempo que establece la misma ley para que la norma jurídica sea obligatoria. Después de que una ley ha sido publicada, existe un periodo de tiempo entre la fecha de publicación y el día que entrará en vigor para que se conozca y poder preparar, si es necesario, las condiciones para su aplicación.

A ese lapso determinado se le llama

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SANCIÓN

Este tapa se da cuando el Poder Ejecutivo firme el proyecto de ley que envía el Congreso de La Unión, en caso de que no estoy de acuerdo con dicho proyecto tiene el derecho de negar su firma, a esto se le llama derecho de veto que tiene por una sola vez el Presidente, y haciendo uso de este se podrán regresar con sugerencias al Congreso para dar inicio nuevamente a la DISCUSIÓN. .

PUBLICACIÓN

Este tapa es por la cual la ley ya aprobada y sancionada y se da a conocer a todos a través de su publicación textual. En nuestro país se publica en el diario oficial de la Federación; Para efecto de que todo ciudadano que tenga interés en conocerla pueda hacerlo por dicho medio.

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Las primeras tres etapas se realizan dentro de lo que vendría siendo el Poder Legislativo; la discusión de la iniciativa se realice en ambas cámaras primero a la de origen y si el proceso se aprueba se lleva a la siguiente cámaras. Y si se Logra aprobar será remitida al Ejecutivo el cual si no da observaciones, lo publicará inmediatamente.

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“vacatio legis”

Explicación

Articulo 71

Explicación

Articulo 72

CODIGO VIGENTE