CUENTA PUBLICA 2019 MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA CUENTA PUBLICA 2019_ | Page 46
Resumen de las observaciones de la
Contraloría General de la República
Temas relevantes ejecutados por Contraloría
General de la República dirigidos al municipio
1) OFICIO N° 368, DE 7 DE FEBRERO DE 2019:
Con ocasión de una consulta realizada por la Munici-
palidad de Antofagasta sobre el procedimiento que
se debe utilizar para la eliminación de documentos, la
Contraloría General de la República indicó lo siguien-
te: “Tratándose de documentación no comprendida
en los artículos 14 y 21 de la ley 10336, no existe en
nuestro ordenamiento norma expresa que regule la
eliminación de la documentación referida a las acti-
vidades propias de las unidades de tránsito y desa-
rrollo comunitario de municipalidad, debiendo, por
ende, el alcalde autorizar la eliminación de la docu-
mentación de que se trate, mediante la dictación de
un decreto exento y previa proposición de la jefatura
de la unidad respectiva, teniendo en consideración
para ello la naturaleza de la misma y sujetándose a
las recomendaciones contenidas en el oficio circular
28704/81 de esta Contraloría (dictamen N° 41.098,
de 2008)”.
2) OFICIO N° 857, DE 5 DE MARZO DE 2019:
Con ocasión del Oficio N° 587, de 5 de marzo de 2019,
la Contraloría General de la República remite a varios
municipios el Oficio N° 6.026, de 1 de marzo de 2019,
en el cual indicó lo siguiente: “En dicho contexto nor-
mativo, los municipio, en su calidad de organismo s
con competencia en el otorgamiento de documentos
o certificados que se relacionen con temas de trans-
porte, que no hayan solicitado formalmente el acce-
so al Registro de Pasajeros Infractores conforme al
artículo 8° del precitado reglamento –como consta
de los antecedentes que al efecto aportara la Subse-
cretaría de Transportes- deberán adoptar a la breve-
dad las medidas tendientes a materializar el señala-
do acceso para la correcta aplicación de lo dispuesto
en el inciso sexto del artículo 22 quáter de la ley N°
18.287”.
3) OFICIO N° 858, DE 5 DE MARZO DE 2019:
Con ocasión del Oficio N° 858, de 5 de marzo de 2019,
la Contraloría General de la República remite a varios
municipios el Oficio N° 5.451, de 22 de febrero de
2019, en virtud del cual “Imparte instrucciones a las
municipalidades sobre la preparación y presentación
de los estados financieros municipales al término del
ejercicio contable del año 2018”.
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4) OFICIO 921, DE 12 DE MARZO DE 2019:
Con ocasión del Oficio N° 921, de 12 de marzo de
2019, la Contraloría General de la República remite
a la Municipalidad de Antofagasta el Oficio N° 6.554,
de 7 de marzo de 2019, en virtud del cual “Actualiza
instrucciones impartidas por el dictamen N° 17.773,
de 2018, en relación con el ejercicio de la facultad
para fijar o modificar las plantas de personal de las
municipalidades”.
5) OFICIO N° 934, DE 13 DE MARZO DE 2019:
Con ocasión de una consulta realizada por un fun-
cionario municipal sobre el reconocimiento de años
servicios en otras instituciones, la Contraloría Gene-
ral de la República emitió el Oficio N° 934, de 13 de
marzo de 2019, en el cual indicó: “En este orden de
idas, se debe expresar que la jurisprudencia admi-
nistrativa de este Ente de Control, contenida en sus
dictámenes Nos. 34.723, de 2009 y 19.188, de 2010,
entre otros, ha precisado que el número de días de fe-
riado a que tiene derecho un funcionario depende de
los años de servicio que éste acredite tener como de-
pendiente en el sector público o privado al momento
de hacer uso del mismo, el que queda determinado
por la fecha en que, de conformidad con la resolución
que lo concede, se comienza a gozar del beneficio,
debiendo la autoridad administrativa, al otorgarlo, fi-
jar en ese instante su duración, según la información
relativa a los años trabajados por el servidor”.
6) OFICIO N° 1.599, DE 7 DE MAYO DE 2019:
Con ocasión de una consulta realizada por el Sindica-
to de trabajadores a honorarios del Servicio Público
de la comuna de Antofagasta, la Contraloría General
de la República emitió el Oficio N° 1.599, de 7 de mar-
zo de 2019, en el cual indicó: “Luego, sobre el hecho
de la procedencia del pago de honorarios correspon-
dientes a la prestación de servicios sin que se hayan
dictado los actos administrativos respectivos, de
conformidad a lo dispuesto en los dictámenes Nos.
42.570, de 2013 y 75.482, de 2010, de este Organis-
mo de Control, procede el pago de los emolumentos
por tareas dispuestas por la autoridad, sin cumplir
con la suscripción de un contrato, cuando éstas han
sido realizadas efectivamente, lo que se extiende a la
emisión del instrumento aprobatorio del mismo, pues,
de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin
causa para la Administración”.
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