CUENTA PUBLICA 2019 MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA CUENTA PUBLICA 2019_ | Page 46

Resumen de las observaciones de la Contraloría General de la República Temas relevantes ejecutados por Contraloría General de la República dirigidos al municipio 1) OFICIO N° 368, DE 7 DE FEBRERO DE 2019: Con ocasión de una consulta realizada por la Munici- palidad de Antofagasta sobre el procedimiento que se debe utilizar para la eliminación de documentos, la Contraloría General de la República indicó lo siguien- te: “Tratándose de documentación no comprendida en los artículos 14 y 21 de la ley 10336, no existe en nuestro ordenamiento norma expresa que regule la eliminación de la documentación referida a las acti- vidades propias de las unidades de tránsito y desa- rrollo comunitario de municipalidad, debiendo, por ende, el alcalde autorizar la eliminación de la docu- mentación de que se trate, mediante la dictación de un decreto exento y previa proposición de la jefatura de la unidad respectiva, teniendo en consideración para ello la naturaleza de la misma y sujetándose a las recomendaciones contenidas en el oficio circular 28704/81 de esta Contraloría (dictamen N° 41.098, de 2008)”. 2) OFICIO N° 857, DE 5 DE MARZO DE 2019: Con ocasión del Oficio N° 587, de 5 de marzo de 2019, la Contraloría General de la República remite a varios municipios el Oficio N° 6.026, de 1 de marzo de 2019, en el cual indicó lo siguiente: “En dicho contexto nor- mativo, los municipio, en su calidad de organismo s con competencia en el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de trans- porte, que no hayan solicitado formalmente el acce- so al Registro de Pasajeros Infractores conforme al artículo 8° del precitado reglamento –como consta de los antecedentes que al efecto aportara la Subse- cretaría de Transportes- deberán adoptar a la breve- dad las medidas tendientes a materializar el señala- do acceso para la correcta aplicación de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 22 quáter de la ley N° 18.287”. 3) OFICIO N° 858, DE 5 DE MARZO DE 2019: Con ocasión del Oficio N° 858, de 5 de marzo de 2019, la Contraloría General de la República remite a varios municipios el Oficio N° 5.451, de 22 de febrero de 2019, en virtud del cual “Imparte instrucciones a las municipalidades sobre la preparación y presentación de los estados financieros municipales al término del ejercicio contable del año 2018”. 46 4) OFICIO 921, DE 12 DE MARZO DE 2019: Con ocasión del Oficio N° 921, de 12 de marzo de 2019, la Contraloría General de la República remite a la Municipalidad de Antofagasta el Oficio N° 6.554, de 7 de marzo de 2019, en virtud del cual “Actualiza instrucciones impartidas por el dictamen N° 17.773, de 2018, en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades”. 5) OFICIO N° 934, DE 13 DE MARZO DE 2019: Con ocasión de una consulta realizada por un fun- cionario municipal sobre el reconocimiento de años servicios en otras instituciones, la Contraloría Gene- ral de la República emitió el Oficio N° 934, de 13 de marzo de 2019, en el cual indicó: “En este orden de idas, se debe expresar que la jurisprudencia admi- nistrativa de este Ente de Control, contenida en sus dictámenes Nos. 34.723, de 2009 y 19.188, de 2010, entre otros, ha precisado que el número de días de fe- riado a que tiene derecho un funcionario depende de los años de servicio que éste acredite tener como de- pendiente en el sector público o privado al momento de hacer uso del mismo, el que queda determinado por la fecha en que, de conformidad con la resolución que lo concede, se comienza a gozar del beneficio, debiendo la autoridad administrativa, al otorgarlo, fi- jar en ese instante su duración, según la información relativa a los años trabajados por el servidor”. 6) OFICIO N° 1.599, DE 7 DE MAYO DE 2019: Con ocasión de una consulta realizada por el Sindica- to de trabajadores a honorarios del Servicio Público de la comuna de Antofagasta, la Contraloría General de la República emitió el Oficio N° 1.599, de 7 de mar- zo de 2019, en el cual indicó: “Luego, sobre el hecho de la procedencia del pago de honorarios correspon- dientes a la prestación de servicios sin que se hayan dictado los actos administrativos respectivos, de conformidad a lo dispuesto en los dictámenes Nos. 42.570, de 2013 y 75.482, de 2010, de este Organis- mo de Control, procede el pago de los emolumentos por tareas dispuestas por la autoridad, sin cumplir con la suscripción de un contrato, cuando éstas han sido realizadas efectivamente, lo que se extiende a la emisión del instrumento aprobatorio del mismo, pues, de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración”. MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA - CUENTA PÚBLICA 2019