ORIGINALES:
Salud y Ambiente
y la cooperación. De ese modo contribuye a la
protección del derecho de cada persona, de las
generaciones presentes y futuras, a vivir en un
medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
Cabe subrayar que del objetivo acordado se des-
prende que no basta la consagración normativa
de los derechos de acceso, ni siquiera a nivel cons-
titucional, si es que ellos no se implementan de
la manera correcta. Y para ello se requiere de la
debida capacitación y disposición de los servido-
res públicos así como del empoderamiento de la
ciudadanía para ejercerlos. El Acuerdo entonces
ejemplifica medidas tales como programas de
sensibilización, talleres, intercambios de expertos,
comités, consejos y plataformas multisectoriales
junto con alentar el establecimiento de alianzas
con Estados de otras regiones, organizaciones in-
tergubernamentales, no gubernamentales, acadé-
micas y privadas, así como organizaciones de la
sociedad civil y otros actores de relevancia.
Para el logro del objetivo se consagran princi-
pios tales como la igualdad y no discriminación,
la transparencia y rendición de cuentas, la no re-
gresión y progresividad así como la buena fe y
el principio pro-persona reforzando que no sólo
estamos en presencia de un instrumento ambien-
tal sino también ante un convenio de derechos
humanos. En línea con este marco, dentro de las
Disposiciones Generales se indica que nada de los
dispuesto en el Acuerdo “limitará o derogará otros
derechos y garantías más favorables establecidos o que pue-
dan establecerse en la legislación de un Estado Parte o en
cualquier otro acuerdo internacional del que un Estado sea
parte, ni impedirá a un Estado Parte otorgar un acceso
más amplio a la información ambiental, a la participación
pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y
a la justicia en asuntos ambientales.” Se colige enton-
ces que se trata de un instrumento de “piso” en
virtud del cual los países siempre podrán avanzar
respecto de los derechos de acceso pero jamás
retroceder.
El Acuerdo de Escazú establece disposiciones
que fueron consideradas relevantes para América
Latina y el Caribe. En este contexto, se reconoció
que si bien cada país tenía avances que mostrar
al mismo tiempo no existía ningún país exento
de falencias. En el caso de Chile, recientes estu-
dios destacan sus brechas respecto al acceso a la
información, a la participación y a la justicia en
asuntos ambientales. Así lo hace la OCDE en
reiteradas ocasiones junto con valorar el que es-
tuviésemos liderando la negociación de un ins-
trumento que contribuiría a superar nuestras de-
ficiencias. (OCDE, 2016, Codero, 2017) Por otra
parte, el Índice de Democracia Ambiental, desa-
rrollado por el Instituto de Recursos Mundiales
da cuenta de carencias tanto normativas como
de implementación. Países como Panamá, Perú y
México, si bien sus indicadores los posiciona en
un mejor lugar que a Chile, reconocen que requie-
ren del Tratado de Escazú y ya lo han suscrito
(Environmental Democracy index, 2018).
El acceso a la información se aborda tanto
desde su vertiente de transparencia pasiva como
activa al normar la accesibilidad a la informa-
ción ambiental y la generación y divulgación de
la misma bajo el principio de máxima publicidad.
A modo sólo ejemplar, representan desafíos para
nuestro país el garantizar que la autoridad, en caso
de amenaza inminente a la salud pública o al me-
dio ambiente, divulgue en forma inmediata y por
los medios más efectivos toda la información re-
levante. Igualmente, gracias a Escazú será deber
del Estado el promover reportes de sostenibilidad
de empresas y asegurar que los consumidores y
usuarios cuenten con información oficial, perti-
nente y clara sobre las cualidades ambientales de
bienes y servicios; esfuerzos tendientes a contar
con mayor acceso a la información en manos de
privados.
Por su parte, se establece que los países deberán
asegurar una participación pública en los proce-
sos de toma de decisiones ambientales y sus revi-
siones de manera abierta e inclusiva. En particular
para Chile esta regulación pormenorizada impli-
cará una mayor pro actividad. Entre otras tareas,
nuestro país deberá adoptar medidas para asegu-
rar la participación en etapas iniciales; establecer
condiciones propicias para que la participación se
adecúe a las características sociales, económicas,
culturales geográficas y de género del público y
realizar esfuerzos por identificar al público direc-
tamente afectado por proyectos y actividades.
En materia de acceso a la justicia, releva las ga-
rantías del debido proceso precisando las particu-
laridades del proceso ambiental. Considerando las
circunstancias de nuestro país, cabe resaltar que
se deberá contar con medidas de facilitación de
producción de la prueba así como mecanismos de
ejecución y de cumplimiento como de reparación.
Asimismo, apuntando a evitar una innecesaria
judicialización, se deberán promoverán mecanis-
mos alternativos de solución de controversias ta-
les como la mediación y la conciliación.
Por último, en coherencia con sus disposiciones
sobre no discriminación e igualdad, es transversal
en el Acuerdo el foco puesto en las personas y
grupos en situación de vulnerabilidad así como
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Cuad Méd Soc (Chile) 2019, 59 (1): 55-62