Cuadernos Médicos Sociales 2019; Vol 59 N°1 | Page 61

ORIGINALES: Salud y Ambiente y la cooperación. De ese modo contribuye a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. Cabe subrayar que del objetivo acordado se des- prende que no basta la consagración normativa de los derechos de acceso, ni siquiera a nivel cons- titucional, si es que ellos no se implementan de la manera correcta. Y para ello se requiere de la debida capacitación y disposición de los servido- res públicos así como del empoderamiento de la ciudadanía para ejercerlos. El Acuerdo entonces ejemplifica medidas tales como programas de sensibilización, talleres, intercambios de expertos, comités, consejos y plataformas multisectoriales junto con alentar el establecimiento de alianzas con Estados de otras regiones, organizaciones in- tergubernamentales, no gubernamentales, acadé- micas y privadas, así como organizaciones de la sociedad civil y otros actores de relevancia. Para el logro del objetivo se consagran princi- pios tales como la igualdad y no discriminación, la transparencia y rendición de cuentas, la no re- gresión y progresividad así como la buena fe y el principio pro-persona reforzando que no sólo estamos en presencia de un instrumento ambien- tal sino también ante un convenio de derechos humanos. En línea con este marco, dentro de las Disposiciones Generales se indica que nada de los dispuesto en el Acuerdo “limitará o derogará otros derechos y garantías más favorables establecidos o que pue- dan establecerse en la legislación de un Estado Parte o en cualquier otro acuerdo internacional del que un Estado sea parte, ni impedirá a un Estado Parte otorgar un acceso más amplio a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y a la justicia en asuntos ambientales.” Se colige enton- ces que se trata de un instrumento de “piso” en virtud del cual los países siempre podrán avanzar respecto de los derechos de acceso pero jamás retroceder. El Acuerdo de Escazú establece disposiciones que fueron consideradas relevantes para América Latina y el Caribe. En este contexto, se reconoció que si bien cada país tenía avances que mostrar al mismo tiempo no existía ningún país exento de falencias. En el caso de Chile, recientes estu- dios destacan sus brechas respecto al acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales. Así lo hace la OCDE en reiteradas ocasiones junto con valorar el que es- tuviésemos liderando la negociación de un ins- trumento que contribuiría a superar nuestras de- ficiencias. (OCDE, 2016, Codero, 2017) Por otra parte, el Índice de Democracia Ambiental, desa- rrollado por el Instituto de Recursos Mundiales da cuenta de carencias tanto normativas como de implementación. Países como Panamá, Perú y México, si bien sus indicadores los posiciona en un mejor lugar que a Chile, reconocen que requie- ren del Tratado de Escazú y ya lo han suscrito (Environmental Democracy index, 2018). El acceso a la información se aborda tanto desde su vertiente de transparencia pasiva como activa al normar la accesibilidad a la informa- ción ambiental y la generación y divulgación de la misma bajo el principio de máxima publicidad. A modo sólo ejemplar, representan desafíos para nuestro país el garantizar que la autoridad, en caso de amenaza inminente a la salud pública o al me- dio ambiente, divulgue en forma inmediata y por los medios más efectivos toda la información re- levante. Igualmente, gracias a Escazú será deber del Estado el promover reportes de sostenibilidad de empresas y asegurar que los consumidores y usuarios cuenten con información oficial, perti- nente y clara sobre las cualidades ambientales de bienes y servicios; esfuerzos tendientes a contar con mayor acceso a la información en manos de privados. Por su parte, se establece que los países deberán asegurar una participación pública en los proce- sos de toma de decisiones ambientales y sus revi- siones de manera abierta e inclusiva. En particular para Chile esta regulación pormenorizada impli- cará una mayor pro actividad. Entre otras tareas, nuestro país deberá adoptar medidas para asegu- rar la participación en etapas iniciales; establecer condiciones propicias para que la participación se adecúe a las características sociales, económicas, culturales geográficas y de género del público y realizar esfuerzos por identificar al público direc- tamente afectado por proyectos y actividades. En materia de acceso a la justicia, releva las ga- rantías del debido proceso precisando las particu- laridades del proceso ambiental. Considerando las circunstancias de nuestro país, cabe resaltar que se deberá contar con medidas de facilitación de producción de la prueba así como mecanismos de ejecución y de cumplimiento como de reparación. Asimismo, apuntando a evitar una innecesaria judicialización, se deberán promoverán mecanis- mos alternativos de solución de controversias ta- les como la mediación y la conciliación. Por último, en coherencia con sus disposiciones sobre no discriminación e igualdad, es transversal en el Acuerdo el foco puesto en las personas y grupos en situación de vulnerabilidad así como 59 Cuad Méd Soc (Chile) 2019, 59 (1): 55-62