Cuadernos Médicos Sociales 2019; Vol 59 N°1 | Page 60

persona natural o jurídica u organizada en formas co- munitarias”, y se distinguieron distintos niveles de participación (presencial, informativo y participa- tivo). Finalmente, todas las rondas de negociación fueron transmitidas en vivo y en directo. Paralelo a ello, Chile realizó una consulta pública nacional del texto preliminar, desarrolló talleres de pro- fundización y constituyó la mesa de Democracia Ambiental -de carácter público privado-, a través de la cual gremios, academia, estudios jurídicos y ONGs pudieron aportar a la negociación. Cabe destacar que el año 2016 los gobiernos optaron por fortalecer la coordinación con el pú- blico al dar la posibilidad de elegir dos represen- tantes para mantener un diálogo continuo con la Mesa Directiva. En palabras de Andrea Sanhueza, representante electa del público: “Algunas de las or- ganizaciones que participaron en las negociaciones tenían alguna experiencia de trabajo colectivo previo a través de la Iniciativa de Acceso, pero nunca habían trabajado en forma coordinada y estratégica pare alcanzar un objetivo común”. virtuoso existente entre los derechos de acceso, la protección del medio ambiente y los derechos humanos. Los gobiernos tienen la obligación de proteger contra los daños ambientales que me- noscaban el disfrute de derechos humanos tales como la vida y la salud. Y una de las maneras de concretar dicha protección es a través de los de- rechos de acceso permitiendo así estos derechos procedimentales el goce y disfrute de derechos sustantivos. En efecto, el garantizar una partici- pación informada redunda en una mejor toma de decisiones en favor del medio ambiente y, por consiguiente, de los derechos fundamentales que dependen de aquel. Bajo este entendimiento, estos tres derechos son abordados en Escazú con la contrapartida de obligaciones fuertes para los Estados quienes deberán garantizarlos o asegurarlos. La informa- ción, participación y justicia son derechos en sí mismos, y por lo tanto no depende de la volun- tad ni aquiescencia de la autoridad de turno. Pero además deberán ser valorarlos en una nueva di- mensión. En palabras de John Knox, relator es- pecial de derechos humanos y medio ambiente, “estas obligaciones se fundamentan en los derechos civiles y políticos, pero se han aclarado y ampliado en el contexto del medio ambiente sobre la base de todos los derechos hu- manos que están en peligro a causa del daño ambiental” (CEPAL, febrero, 2016) A mayor abundamiento, el Tratado de Escazú reconoce explícitamente que los derechos de acce- so están interrelacionados y son interdependien- tes y enfatiza que contribuyen a la democracia, al desarrollo sostenible y los derechos humanos. En consecuencia, no basta con permitir o incluso in- centivar la participación si esta no tiene asegura- da la información necesaria de una manera clara, oportuna y comprensible. Tampoco ello es sufi- ciente si no se garantiza el acceso a instancias ju- diciales y administrativas para impugnar y recurrir ante cualquier decisión, acción u omisión relacio- nada con los derechos de acceso o la afectación adversa al medio ambiente. A su vez, si bien se trata de un instrumento ambiental, es apreciable cómo su contribución va mucho más allá. Escazú se diferencia de otros acuerdos ambientales por no sólo buscar la protección del medio ambiente sino que además por tratarse de un instrumento que profundiza la democracia en favor de la igual- dad y dignidad. Su objetivo es garantizar la implementación ple- na y efectiva de los derechos de acceso, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades IV. UN ACUERDO DEMOCRÁTICO Y DE DERECHOS HUMANOS “Este Acuerdo Regional es un instrumento jurídico pio- nero en materia de protección ambiental, pero también es un tratado de derechos humanos. Se trata de un acuerdo visionario y sin precedentes, alcanzado por y para América Latina y el Caribe, que refleja la ambición, las priori- dades y las particularidades de nuestra región.” Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL 7 . Si bien todo estudio sobre Escazú dará cuen- ta de aspectos que quedaron en deuda, todos los participantes coinciden en que es un Tratado que, en definitiva, fortalece la democracia ambiental. Para efectos de este artículo, a continuación se enuncian algunas disposiciones que se advierten serán fundamentales. Lo anterior, sin perjuicio que una real comprensión del impacto de este Tratado exige una interpretación y aplicación sis- temática de todas sus normas además de su en- trada en vigor. Al respecto, el Tratado exige de los países partes el ejecutar todas las medidas ne- cesarias de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa junto con establecer un Fondo de Contribuciones Voluntarias, una Conferencia de las Partes y un Comité de Apoyo a la Aplicación y al Cumplimiento que deberán mantener vivo el Acuerdo. En primer término, se debe resaltar que en la base de Escazú está el reconocimiento del círculo 7  Prefacio del Acuerdo de Escazú. Nalegach C. 58