persona natural o jurídica u organizada en formas co-
munitarias”, y se distinguieron distintos niveles de
participación (presencial, informativo y participa-
tivo). Finalmente, todas las rondas de negociación
fueron transmitidas en vivo y en directo. Paralelo
a ello, Chile realizó una consulta pública nacional
del texto preliminar, desarrolló talleres de pro-
fundización y constituyó la mesa de Democracia
Ambiental -de carácter público privado-, a través
de la cual gremios, academia, estudios jurídicos y
ONGs pudieron aportar a la negociación.
Cabe destacar que el año 2016 los gobiernos
optaron por fortalecer la coordinación con el pú-
blico al dar la posibilidad de elegir dos represen-
tantes para mantener un diálogo continuo con la
Mesa Directiva. En palabras de Andrea Sanhueza,
representante electa del público: “Algunas de las or-
ganizaciones que participaron en las negociaciones tenían
alguna experiencia de trabajo colectivo previo a través de
la Iniciativa de Acceso, pero nunca habían trabajado en
forma coordinada y estratégica pare alcanzar un objetivo
común”.
virtuoso existente entre los derechos de acceso,
la protección del medio ambiente y los derechos
humanos. Los gobiernos tienen la obligación de
proteger contra los daños ambientales que me-
noscaban el disfrute de derechos humanos tales
como la vida y la salud. Y una de las maneras de
concretar dicha protección es a través de los de-
rechos de acceso permitiendo así estos derechos
procedimentales el goce y disfrute de derechos
sustantivos. En efecto, el garantizar una partici-
pación informada redunda en una mejor toma
de decisiones en favor del medio ambiente y, por
consiguiente, de los derechos fundamentales que
dependen de aquel.
Bajo este entendimiento, estos tres derechos
son abordados en Escazú con la contrapartida
de obligaciones fuertes para los Estados quienes
deberán garantizarlos o asegurarlos. La informa-
ción, participación y justicia son derechos en sí
mismos, y por lo tanto no depende de la volun-
tad ni aquiescencia de la autoridad de turno. Pero
además deberán ser valorarlos en una nueva di-
mensión. En palabras de John Knox, relator es-
pecial de derechos humanos y medio ambiente,
“estas obligaciones se fundamentan en los derechos civiles
y políticos, pero se han aclarado y ampliado en el contexto
del medio ambiente sobre la base de todos los derechos hu-
manos que están en peligro a causa del daño ambiental”
(CEPAL, febrero, 2016)
A mayor abundamiento, el Tratado de Escazú
reconoce explícitamente que los derechos de acce-
so están interrelacionados y son interdependien-
tes y enfatiza que contribuyen a la democracia, al
desarrollo sostenible y los derechos humanos. En
consecuencia, no basta con permitir o incluso in-
centivar la participación si esta no tiene asegura-
da la información necesaria de una manera clara,
oportuna y comprensible. Tampoco ello es sufi-
ciente si no se garantiza el acceso a instancias ju-
diciales y administrativas para impugnar y recurrir
ante cualquier decisión, acción u omisión relacio-
nada con los derechos de acceso o la afectación
adversa al medio ambiente. A su vez, si bien se
trata de un instrumento ambiental, es apreciable
cómo su contribución va mucho más allá. Escazú
se diferencia de otros acuerdos ambientales por
no sólo buscar la protección del medio ambiente
sino que además por tratarse de un instrumento
que profundiza la democracia en favor de la igual-
dad y dignidad.
Su objetivo es garantizar la implementación ple-
na y efectiva de los derechos de acceso, así como
la creación y el fortalecimiento de las capacidades
IV. UN ACUERDO DEMOCRÁTICO Y DE
DERECHOS HUMANOS
“Este Acuerdo Regional es un instrumento jurídico pio-
nero en materia de protección ambiental, pero también es
un tratado de derechos humanos. Se trata de un acuerdo
visionario y sin precedentes, alcanzado por y para América
Latina y el Caribe, que refleja la ambición, las priori-
dades y las particularidades de nuestra región.” Alicia
Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL 7 .
Si bien todo estudio sobre Escazú dará cuen-
ta de aspectos que quedaron en deuda, todos los
participantes coinciden en que es un Tratado que,
en definitiva, fortalece la democracia ambiental.
Para efectos de este artículo, a continuación se
enuncian algunas disposiciones que se advierten
serán fundamentales. Lo anterior, sin perjuicio
que una real comprensión del impacto de este
Tratado exige una interpretación y aplicación sis-
temática de todas sus normas además de su en-
trada en vigor. Al respecto, el Tratado exige de
los países partes el ejecutar todas las medidas ne-
cesarias de naturaleza legislativa, reglamentaria,
administrativa junto con establecer un Fondo de
Contribuciones Voluntarias, una Conferencia de
las Partes y un Comité de Apoyo a la Aplicación
y al Cumplimiento que deberán mantener vivo el
Acuerdo.
En primer término, se debe resaltar que en la
base de Escazú está el reconocimiento del círculo
7 Prefacio del Acuerdo de Escazú.
Nalegach C.
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