Cuadernos Médicos Sociales 2019; Vol 59 N°1 | Page 58

afecten su entorno, su calidad de vida y sus dere- chos humanos. La consagración internacional de la democra- cia ambiental se sitúa en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Brasil, 1992), conocida como la Cumbre de la Tierra, con la adopción del Principio 10. Este consenso fundamental de la comunidad internacional reconoce que el mejor modo de en- frentar los desafíos ambientales es con acceso a la información, a la participación y a la justicia abor- dando entonces de manera conjunta estos deno- minados “derechos de acceso” que complementan la democracia representativa 2 (Naciones Unidas, 1992). Dos décadas después, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (“Río+20”, Brasil junio 2012) reafirmó y robuste- ció el Principio 10 y el proceso de toma de deci- siones ambientales enmarcando así la negociación del Acuerdo de Escazú. En efecto, su documento el “Futuro que Queremos” expresó fehaciente- mente que “la democracia, la buena gobernanza y el estado de derecho son esenciales para el desarrollo sosteni- ble, incluido el crecimiento económico sostenido e inclusivo, el desarrollo social, la protección del medio ambiente y la erradicación de la pobreza y el hambre” y que para ello son esenciales “la participación amplia del público y el acceso a la información y los procedimientos judiciales y administra- tivos”. Aún más, se alentó la adopción de medidas no sólo en el plano local, subnacional y nacional sino también en el ámbito regional. 3 (Naciones Unidas, 2012) El Tratado de Escazú tiene su origen precisa- mente en Río + 20 gracias a una propuesta de Chile que se materializó en la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo en América Latina y el Caribe 4 (Naciones Unidas 2012). Junto con la valoración del Principio 10, en Chile pesó la crítica situación socio ambiental planetaria destacando graves amenazas tales como los efec- tos del cambio climático, la contaminación, la es- casez de agua y la pérdida de la biodiversidad. Se apreció igualmente que estos complejos retos so- cio-ambientales junto con amenazar el bienestar de las futuras generaciones colocan actualmente en jaque la supervivencia y el desarrollo de co- munidades alrededor del mundo, en particular, de aquellas en situación de mayor vulnerabilidad. A lo anterior se sumó que dichos desafíos, junto con requerir la atención de gobiernos y expertos, eran objeto de crecientes demandas ciudadanas. Se consideró, además, que desde la adopción del Principio 10 los derechos de acceso fueron in- corporados y desarrollados a través de regulación doméstica. Asimismo, que a nivel internacional los principales acuerdos multilaterales ambienta- les también contemplan estos derechos procedi- mentales 5 . Incluso en tratados de comercio figu- ran disposiciones de democracia ambiental cómo es el caso del Acuerdo del Caribe y del Pacífico (CARIFORUM) y la Unión Europea (2008) y del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Canadá (1997). En todo caso, a nivel global destaca el Convenio sobre acceso a la información, parti- cipación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente (2001); único acuerdo vinculante en vigor respec- to de los derechos de acceso y que fuera un refe- rente para Chile. Nuestro país reconoció que estos avances, no obstante, eran insuficientes. Por ello impulsó la referida Declaración la que contó además con el firme apoyo de la sociedad civil y de la CEPAL, a la que en la Declaración se le solicitó ejercer de secretaría técnica. II. UN ACUERDO DESDE LA REGIÓN PARA LA REGIÓN El hablar de Escazú es reconocer también que se deben asumir las características y necesidades específicas que tiene América Latina y El Caribe para alcanzar un desarrollo sostenible. Con justa razón se ha subrayado que este es el primer convenio ambiental de América Latina y el Caribe. Región que lamentablemente destaca por 2  “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposi- ción de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes” (Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992) 3  Párrafos 10, 43 y 99 del Documento “El Futuro que Queremos” 4  Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo en América Latina y el Caribe A/CONF.216/13 5  A modo ejemplar, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Protocolo de Montreal y el Convenio de Basilea. Nalegach C. 56