afecten su entorno, su calidad de vida y sus dere-
chos humanos.
La consagración internacional de la democra-
cia ambiental se sitúa en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo (Brasil, 1992), conocida como la
Cumbre de la Tierra, con la adopción del Principio
10. Este consenso fundamental de la comunidad
internacional reconoce que el mejor modo de en-
frentar los desafíos ambientales es con acceso a la
información, a la participación y a la justicia abor-
dando entonces de manera conjunta estos deno-
minados “derechos de acceso” que complementan
la democracia representativa 2 (Naciones Unidas,
1992). Dos décadas después, la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible
(“Río+20”, Brasil junio 2012) reafirmó y robuste-
ció el Principio 10 y el proceso de toma de deci-
siones ambientales enmarcando así la negociación
del Acuerdo de Escazú. En efecto, su documento
el “Futuro que Queremos” expresó fehaciente-
mente que “la democracia, la buena gobernanza y el
estado de derecho son esenciales para el desarrollo sosteni-
ble, incluido el crecimiento económico sostenido e inclusivo,
el desarrollo social, la protección del medio ambiente y la
erradicación de la pobreza y el hambre” y que para ello son
esenciales “la participación amplia del público y el acceso a
la información y los procedimientos judiciales y administra-
tivos”. Aún más, se alentó la adopción de medidas
no sólo en el plano local, subnacional y nacional
sino también en el ámbito regional. 3 (Naciones
Unidas, 2012)
El Tratado de Escazú tiene su origen precisa-
mente en Río + 20 gracias a una propuesta de
Chile que se materializó en la Declaración sobre
la aplicación del Principio 10 de la Declaración
de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo en
América Latina y el Caribe 4 (Naciones Unidas
2012).
Junto con la valoración del Principio 10, en Chile
pesó la crítica situación socio ambiental planetaria
destacando graves amenazas tales como los efec-
tos del cambio climático, la contaminación, la es-
casez de agua y la pérdida de la biodiversidad. Se
apreció igualmente que estos complejos retos so-
cio-ambientales junto con amenazar el bienestar
de las futuras generaciones colocan actualmente
en jaque la supervivencia y el desarrollo de co-
munidades alrededor del mundo, en particular, de
aquellas en situación de mayor vulnerabilidad. A
lo anterior se sumó que dichos desafíos, junto con
requerir la atención de gobiernos y expertos, eran
objeto de crecientes demandas ciudadanas.
Se consideró, además, que desde la adopción
del Principio 10 los derechos de acceso fueron in-
corporados y desarrollados a través de regulación
doméstica. Asimismo, que a nivel internacional
los principales acuerdos multilaterales ambienta-
les también contemplan estos derechos procedi-
mentales 5 . Incluso en tratados de comercio figu-
ran disposiciones de democracia ambiental cómo
es el caso del Acuerdo del Caribe y del Pacífico
(CARIFORUM) y la Unión Europea (2008) y del
Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Canadá
(1997). En todo caso, a nivel global destaca el
Convenio sobre acceso a la información, parti-
cipación del público en la toma de decisiones y
acceso a la justicia en materia de medio ambiente
(2001); único acuerdo vinculante en vigor respec-
to de los derechos de acceso y que fuera un refe-
rente para Chile.
Nuestro país reconoció que estos avances, no
obstante, eran insuficientes. Por ello impulsó la
referida Declaración la que contó además con el
firme apoyo de la sociedad civil y de la CEPAL,
a la que en la Declaración se le solicitó ejercer de
secretaría técnica.
II. UN ACUERDO DESDE LA REGIÓN
PARA LA REGIÓN
El hablar de Escazú es reconocer también que
se deben asumir las características y necesidades
específicas que tiene América Latina y El Caribe
para alcanzar un desarrollo sostenible.
Con justa razón se ha subrayado que este es el
primer convenio ambiental de América Latina y el
Caribe. Región que lamentablemente destaca por
2 “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el
plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida
la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de
adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposi-
ción de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos
pertinentes” (Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992)
3 Párrafos 10, 43 y 99 del Documento “El Futuro que Queremos”
4 Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo en América
Latina y el Caribe A/CONF.216/13
5 A modo ejemplar, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Acuerdo de París, el Convenio
sobre la Diversidad Biológica, el Protocolo de Montreal y el Convenio de Basilea.
Nalegach C.
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