Cuadernos Médicos Sociales 2018; Vol 58 N°2 | Page 86

inicialmente Objetores y No Objetores de Conciencia, de todos los estamentos. Ya teniendo claro cuáles eran los límites de la Ley y sus condiciones de aplicación, se tomó la estrategia de desagregar los procesos, por Causal de Interrupción, y determinar cuáles de ellas co- rrespondían realmente a una urgencia y cuáles no. Aplicando esta estrategia, se logró determinar que la única indicación de Urgencia de IVE co- rresponde a la interrupción por 1° causal, en par- ticular a la referida al Riesgo Vital Inminente de la madre. En esta Causal, el equipo en su totalidad estaba de acuerdo que continuaríamos aplicando lo que la Lex Artis Médica nos imponía hacer des- de siempre. En las otras dos causales, y en el Riesgo Vital No Inminente de la madre, estimamos que contá- bamos con el tiempo suficiente para poder tener no solo la claridad diagnóstica, sino que también el tiempo necesario para que la paciente pudiera tomar la mejor decisión posible, basada en infor- mación oportuna, veraz y con el apoyo psicológi- co y social que la Ley 21.030 exige. En este contexto, también pudimos desagregar el proceso de indicación y administración de los fármacos, acotando de esta manera la responsa- bilidad de la IVE al grupo de profesionales mé- dicos que indican interrupción y a aquellas pro- fesionales matronas y matrones que administran los fármacos. De esta manera, al enfrentarnos a un caso de IVE, en general, la paciente y el personal de turno no está presionado a tomar decisiones rápidas, sin información ni apoyo suficiente. A su vez, se pudo determinar que el personal médico y no médico de turno, dan la prestación de atención f inal de la IVE y de las complicacio- nes que se pudiesen presentar, y no forman par- te del equipo que, en conjunto con la paciente, habían decidido proceder con la IVE, acotando drásticamente el peso que pensaban se cernía so- bre ellos. Con este conjunto de estrategias implementa- das, conseguimos contar con 6 profesionales mé- dicos gineco-obstetras no objetores en 3° causal, 14 no objetores en 2° causal y 21 no objetores en 1° causal, logrando lo requerido para otorgar la IVE a nuestras pacientes. Es destacable, que nadie del personal no médico del Pabellón Obstétrico y de Partos se declaró objetor de conciencia, y solo 2 de los 12 anestesistas. En el mes de diciembre, el Hospital de Puerto Montt fue designado como centro de operacio- nes para capacitar a los Gineco-Obstetras de la X Frez J. Región en Técnicas de Evacuación Uterina con AMEU (Aspiración Manual Endo-Uterina), for- taleciéndose lazos con la provincia de Osorno y de Chiloé. Fue así que tomamos conocimiento de la pro- blemática emergente en el Hospital de Osorno por la ausencia de Médicos Gineco-Obstetras No Objetores en 3° Causal (violación). En este escenario, las Direcciones de Servicio de Salud del Reloncaví y de Osorno en conjunto con el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital de Puerto Montt diseñamos un Protocolo de Derivación, que se haría cargo de esta situación, sin que se viesen comprometidos los derechos de las pacientes. En dicho protocolo quedo clara- mente especificado que todos los procesos biop- sicosociales y legales que solicita la Ley 21.030, se realizarían en Osorno, excepto el procedimiento de la Interrupción del Embarazo propiamente tal, la cual se realizaría en el Hospital de Puerto Montt, junto con la custodia del material genético recolectado. Otro hito dentro de la implementación de la Ley IVE, fue que en el mes de diciembre el Ministerio de Salud remitió a las 69 Unidades de Alto Riesgo Obstétrico del país, los perfiles de cargo de Psicóloga y Trabajadora Social que se ha- rían cargo del Programa de Acompañamiento de las pacientes susceptibles de aplicación de la ley y que acompañarían a un profesional Psiquiatra en esta labor. Ya en enero se logró realizar el concurso para proveer estos puestos, por lo que desde el mes de febrero de 2018 contamos con estos 3 profesionales, con horas exclusivas des- tinadas en la Maternidad. Se logró coordinar es- tas incorporaciones justo en el momento en que fue promulgada la Norma Técnica Nacional de Acompañamiento, por lo cual, rápidamente pu- dieron avocarse a su estudio para una correcta aplicación. En el proceso de programación de las horas profesionales disponibles para nuestro Servicio, pudimos llegar a la conclusión de que el núme- ro de pacientes candidatas a Ley IVE pudiese ser menor a lo que las oferta de horas de los nuevos profesionales pudiesen atender, por lo que, en conjunto con ellos, se amplió el acompañamiento hacia el grupo de mujeres que tenían una perdi- da reproductiva en un embarazo deseado y hacia aquellas mujeres que presentaran una gestación con un feto con malformaciones no letales. A fines del mes de enero de 2018, se promul- gó el primer Protocolo Objeción de Conciencia, el cual fue cambiado en marzo de 2018 y que 84