acompañamiento queda expresado en la ley como voluntario, respetuoso de la voluntad y autonomía de la mujer. Este Programa de acompañamiento contemplado en la ley y desarrollado en nuestro país, es sin duda, innovador, no encontrando iniciativas similares en la experiencia internacional.
Otro elemento de la discusión en el poder legislativo fue el alcance de la objeción de conciencia reconocida inicialmente solo al / la médico / a a cargo de la interrupción. Se aceptó que también se considere al equipo clínico que deba participar del vaciamiento uterino en el pabellón. Pero es muy claro que solo podrán invocar dicha objeción aquellos profesionales que participan directamente de la interrupción de la gestación.
El proyecto finalmente fue visado por el Tribunal Constitucional de Chile, quien, en un acto sin precedentes, cambia el sentido inicial de los legisladores en 180 grados, al sacar dos palabras de una frase, que abrió la objeción de conciencia institucional en nuestro país.
Es este mismo tribunal quien a su vez, zanja el tema más sensible y central de esta Ley, cuál era el reconocimiento o no, del no nacido como persona, y deja muy claro al establecer que“ la constitución no le otorga al que está por nacer la categoría de persona. Ello no obsta a que sea un bien jurídico de la mayor relevancia( 2)”, por lo que aprueba la Ley, que fue finalmente promulgada el 14 de septiembre de 2017 y publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre del mismo año. Desde esa fecha está en plena vigencia en todo el territorio nacional.
Con ello, el Estado de Chile cumplió, además, con la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer( CEDAW) y las observaciones de diversos Comités de Derechos Humanos que venían recomendándole reconocer este derecho a las mujeres y ordenar la legislación nacional de acuerdo con los estándares de derechos humanos universalmente reconocidos. Es así como Chile sale de la lista de los países de la vergüenza en materia de prohibición total del aborto.
PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 21.030
En primer lugar, se realizó un levantamiento de las capacidades disponibles en nuestro país, tanto en el sistema público como en el sistema privado, para el abordaje de estas prestaciones, junto con la revisión de evidencia sistemática de cada una de las acciones a desarrollar.
En base al levantamiento se pudieron definir los procesos estratégicos requeridos como el desarrollo de a) el programa financiero, b) el desarrollo de
ORIGINALES: Aborto: una problemática de derechos
normativas, protocolos e instructivos, c) el diseño de red con definición de carteras de prestaciones, d) los procesos de compra de insumos y fármacos( algunos no disponibles en Chile, lo que involucró la compra en el extranjero), e) los procesos de contratación y capacitación de equipos clínicos de los policlínicos de alto riesgo obstétricos( 69 a lo largo del país) con el objeto de instalar en el sistema público, f) desarrollo de herramientas para informar a la ciudadanía sobre la implementación de la ley en el sistema de salud.
Además se requirieron sistemas de soporte, como el sistema de seguimiento y monitoreo de la Ley, los sistemas de referencia y contra referencia de las pacientes, el fortalecimiento de las capacidades de laboratorios de especialidad ya instaladas en la red, la organización de los procesos de distribución de fármacos e insumos, junto con los procesos de coordinación con los demás sectores que intervienen en la aplicación de esta ley( juzgados de familia, fiscalías, servicio médico legal, ONGs, etc).
La implementación de la ley enfrenta grandes desafíos: por un lado, el escaso tiempo disponible para dejar instaladas las prestaciones reguladas en la ley antes del cierre de la gestión Bachelet, considerando que fue promulgada el 14 de septiembre 2017.
En sólo cinco meses el Ministerio de Salud de la presidenta Bachelet debió aprobar una Norma Nacional Técnica de Atención Integral, un Protocolo para la Objeción de conciencia personal e institucional y un Reglamento de Acompañamiento. La Contraloría General de la República debió tomar razón de este último documento. Además, se debió implementar dichos instrumentos en toda la red sanitaria. Como ya se ha dicho, en procesos habituales de instalación de nuevos programas de salud se requieren entre uno a dos años para lograr una adecuada instalación de las prestaciones garantizadas en la Ley.
El mes de marzo hubo cambio de mando, asumiendo presidente Piñera, que lidera una coalición gobernante con posiciones muy disímiles frente a los temas llamados valóricos, presentando en su interior grandes resistencias frente a los contenidos de la Ley y al deber de cumplimiento de la misma. Derogar la Ley 21.030 es, a todas luces, muy difícil, pues debiera ser a través de un nuevo proceso de discusión legislativa, para lo cual no cuentan con los tiempos ni votos suficientes que permitan revertir el proceso. Por lo que en un estado democrático, en el cual deben funcionar sus estructuras, no le queda más al ejecutivo que cumplir la ley y hacerla cumplir. El tema es cómo hará cumplir la ley, y que fuerzas, recursos y tiempos de gestión le va a otorgar a esta iniciativa.
En este contexto adquiere especial relevancia el rol de la Sociedad Civil, y de las diversas estructuras que
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Cuad Méd Soc( Chile) 2018, 58( 2): 73-82