y los medios para hacerlo, y el derecho a alcanzar
el más alto estándar de salud sexual y reproduc-
tiva”, así mismo, esta declaración reconoció “el
derecho de todos a tomar decisiones relativas a la
reproducción sin discriminación, coacción y vio-
lencia, tal como se expresa en los documentos de
derechos humanos” (2). Siguiendo esta línea, hace
muy poco, este 2018, la Comisión Guttmacher-
Lancet en su publicación “Acelerar el progreso:
salud sexual y reproductiva para todos y todas” ha
recalcado que estos derechos son esenciales para
el desarrollo sostenible, debido a sus vínculos con
la igualdad de género y el bienestar de la mujer.
Esta comisión señala a su vez que la autonomía
y el empoderamiento de la mujer son esenciales
no sólo para su propia salud y bienestar, sino que
también para el de sus familias y la comunidad
completa (3).
Previamente, en 2016, la propia revista The
Lancet, en su segunda entrega de Salud Materna,
fue enfática en señalar que “los proveedores de
atención de la salud y los sistemas, deben garan-
tizar que todas las mujeres reciban atención de
alta calidad, basada en la evidencia, equitativa y
respetuosa”, además agregaron que “la cantidad
adecuada de atención debe ser ofrecida en el mo-
mento oportuno y entregada de una manera que
respete, proteja y promueva los derechos huma-
nos”(4), de esta forma quedaba explícito el cami-
no que debían tomar de aquí en mas los provee-
dores, entiéndase instituciones y profesionales de
la salud.
Hasta ahí todo muy claro, ¿pero existen los
derechos del nacimiento?, pues si, y para revi-
sarlos debemos retroceder al año 2011, año en
que se publicaron “Los derechos universales de
las mujeres en edad reproductiva”, este texto que
promueve los cuidados respetuosos durante la ma-
ternidad, señala que se deben promover maternida-
des seguras, y que esta definición debería ampliarse
más allá de la morbilidad y la mortalidad, y debería
incluir el respeto a la autonomía, a la dignidad y el
respeto a los sentimientos y preferencias de las mu-
jeres (Tabla 1). Esta declaración además reconoce
que los recuerdos de las mujeres de sus experien-
cias de maternidad permanecen con ellas durante
toda la vida y se comparten a menudo con otras
mujeres, contribuyendo a un clima de confianza o
duda alrededor de la maternidad.
En nuestro país, año a año la situación de los de-
rechos sexuales y reproductivos, específicamente
durante la atención del embarazo, parto y lactan-
cia se va complejizando en materia de discusión,
no necesariamente mejorando el escenario. Pero lo
anterior, desde la mirada optimista, es un avance.
De hecho, la situación chilena, en este sentido, es la
situación del mundo entero.
Recién en la última década, como hemos visto,
los derechos asociados al nacimiento son tema de
discusión, y en los últimos años guías y recomenda-
ciones de agencias internacionales, y las propias de
algunos países, entre ellas Chile, comienzan a ha-
blar de la importancia de una experiencia positiva
durante la gestación, parto, nacimiento y lactancia,
y ya no sólo se enfocan en tener como resultados
de este proceso biológico a una madre viva y sana,
con una hija o hijo vivos y sanos. No basta con so-
brevivir, lo veíamos en la estrategia de las Naciones
Unidas, es fundamental avanzar en el “prosperar”
y en el “transformar”, y esto último incluye garan-
tizar el goce de derechos sexuales y reproductivos.
También ha sido en esta última década, que en
el mundo se ha co menzado a legislar respecto de
estos derechos, los sexuales y reproductivos, que
TABLA Nº1: Derechos del Nacimiento.
Derecho
Categoría de Falta de Respeto y Abuso.
1. Derecho a estar libre de violencia y maltratos. Abuso físico.
2. Derecho a obtener información, al consentimiento o rechazo
informado, y al respeto a sus decisiones y preferencias, incluida
la selección de acompañamiento durante el periodo de cuidado
materno. Cuidados médicos sin consentimiento.
3. Derecho a la privacidad y confidencialidad. Cuidados no confidenciales.
4. Derecho a ser tratada con dignidad y respeto Cuidados sin dignidad (incluye abusos verba-
les).
5. Derecho a la igualdad, a la no discriminación, a cuidados equita-
tivos. Discriminación basada en características espe-
cíficas.
6. Derecho a recibir cuidados médicos oportunos y en el nivel de
salud más alto posible. Abandono o la negativa a proveer cuidados.
7. Derecho a la libertad, autonomía, a decidir por si misma y estar
libre de toda coacción. Ser detenida en las instalaciones.
Fuente: Respectful Maternity Care: The Universal Rights of Childbearing Women, USAID, 2011.
Leiva G.
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