Para entender esta tabla, primero tenéis que tener en cuenta cuántos sois en la unidad familiar. Los umbrales se refieren a los topes a los que tendrían derecho a beca.
Una vez tenéis esto claro, hay que mirar los umbrales y dependiendo del tipo de beca para el que optéis será uno u otro umbral:
Material escolar: la renta familiar una vez aplicadas las deducciones, no podrá superar el importe del umbral 3.
Enseñanza, desplazamiento y residencia: la renta familiar no podrá superar el umbral 2.
Por ejemplo: Para el material escolar, si una unidad familiar tiene 4 miembros y después de aplicar las deducciones al importe de la fórmula anterior le sale 42.000€, no podría optar a la beca. Pero si le sale 35.000€ sí podría optar.
No obstante, si tuvierais alguna duda más, siempre podéis consultar www.hezkuntza.net.
Segundo paso: Cálculo de la Renta Familiar
Para este cálculo, hay que consultar la Declaración de la Renta de 2016 de vuestros padres y/o tutor/es y se calcula de la siguiente manera:
BASE IMPONIBLE GENERAL + BASE IMPONIBLE DEL AHORRO – CUOTA LÍQUIDA + ingresos no sujetos a gravamen o exentos
Pero una vez se saca este importe, puede haber deducciones que se pueden aplicar con lo que este resultado puede ser menor y entrar dentro de la beca. Las deducciones son en los siguientes casos:
-20% de la renta familiar neta en los siguientes casos:
-En casos de familias monoparentales (separación, viudedad…), sólo si la fuente de ingresos es por cuenta ajena o por pensiones devengadas.
-En caso de orfandad y se dependa económicamente de la pensión de orfandad o de otra unidad familiar.
-50% de los ingresos aportados por los miembros computables de la familia exceptuando los ingresos que habitualmente hace la persona sustentadora principal y su cónyuge (es decir, si un hermano percibe un salario, sería el 50% de ese aporte familiar).
-500€ por cada hermano/a , incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar cuando se trate de familias numerosas en general
-765€ por cada hermano/a pero en este caso de familias numerosas de categoría especial
-1.811€ por cada miembro computable con minusvalía entre el 33% y el 65%
-2.881€ por cada miembro computable con minusvalía igual o superior al 65%
-4.000€ si la persona solicitante tiene un grado de minusvalía entre el 33% y el 65% en estado carencial de movilidad reducida o con minusvalía igual o superior al 65%
-1.176€ por hijo/a que estudie y resida fuera del domicilio familiar.
Cuando tengáis el importe de la fórmula anterior y le apliquéis estas deducciones si procede, entonces tendréis que venir a esta tabla de umbrales
Todas estas deducciones tendrán que estar debidamente acreditadas, en caso contrario no os van a admitir estas deducciones y quizás no podáis optar a la beca.
Fuente: Mari Carmen Ruiz