CREACIÓN DEL VIZCATAN DEL ENE CREACIÓN DEL DISTRITO VIZCATAN DEL ENE | Page 2

QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil( RENIEC) realiza todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Vizcatán del Ene.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Administración de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito de Vizcatán del Ene, la administración y la prestación de servicios públicos seguirán siendo atendidas por la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo.
El manejo de los recursos reasignados al nuevo distrito de Vizcatán del Ene estarán a cargo de la Municipalidad Distrital de Pangoa, en concordancia a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Supremo 031-2002-EF.
Los pobladores de los centros poblados del distrito creado constituirán un comité gestor y coordinador transitorio, que se encargue de gestionar, coordinar, facilitar y articular ante las entidades públicas, para establecer y promover la utilización total de los recursos asignados a la circunscripción creada, incluyendo los proyectos de inversión y desarrollo, hasta la instalación de las nuevas autoridades municipales. Así como de las gestiones y coordinaciones con las entidades públicas, a efectos de que los servicios que brindan se adecuen al nuevo distrito creado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República LUIS GALARRETA VELARDE Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros