Crímenes
Investigación y enjuiciamiento
Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:
El genocidio (art. 6).
Los crímenes de lesa humanidad (art. 7).
Los crímenes de guerra (art. 8).
El Crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma).
La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):
Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;
Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido)
De oficio por el Fiscal de la Corte.
Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.