Corte Interamericana de Derechos Humanos y Corte Penal Internacional CORTE INTERNACIONAL DDHH.-convertido | Página 7

CONCLUCIÓN Este estudio permite afirmar que, a medida que el carácter vinculante de la jurisprudencia internacional para los tribunales argentinos fue imponiéndose en la doctrina de la CSJN desde 1992, las instituciones internas han reconocido un sistema internacional imperativo de protección de los derechos humanos, constituido, entre otros, por la CADH. En esta medida, en virtud del cumplimiento de los artículos 1 y 2 del Pacto de San José, la jurisprudencia de la Corte IDH ha servido de precedente y, con el tiempo, ha llegado a prevalecer sobre la normatividad nacional. En efecto, las distintas sentencias regionales aquí mencionadas45 han permitido construir una postura en protección a los DDHH, que implica la prohibición de los excluyentes de responsabilidad -como las amnistías, los indultos o la defensa en virtud de la prescripción-, y soporta los deberes estatales de investigar, juzgar y sancionar. De manera que, en la última década, las decisiones regionales han contribuido, sobre todo, a fundamentar las decisiones de actores internos con poder para modificar, como se ha visto, el curso de la historia. Los fallos internos analizados fueron, entonces, los considerados hitos por su relevancia jurídica y social, en tanto han dado lugar a grandes avances en el juzgamiento a responsables de delitos de lesa humanidad y con ello han contribuido a la memoria y la reparación. El caso de Argentina, quien voluntariamente se ha adaptado a las tendencias jurisprudenciales de la Corte, no solo es ejemplo para la región, sino que constituye prueba recolectada sobre esos hechos que aún no han sido materia de juzgamiento, en especial en Estados donde siguen vigentes amnistías o donde las normas regionales no han tenido mayor alcance. Ojalá estos avances en juzgamientos de crímenes transnacionales, en la actualidad tan cotidianos, marquen un gran primer paso y contribuyan no solo a configurar expectativas, sino a prescribir comportamientos.