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El Estado sostiene que no se han agotado los recursos internos y que el presente caso continúa en etapa de investigación.
Decide de clarar el caso admisible sobre la presunta violación de los derechos consagrados en lo sartículos 5.1,8.1 y 25,enconcordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado respecto de Makrina Gudiel Álvarez y sus familiares.
La Comisión decide declarar el caso admisible a efectos del examen sobre la presunta violación del derecho consagrado en el artículo 4.