CONVOCATORIA ASAMBLEA PARQUES DE LA ESTACION CAJICA CONSULTE AQUI | Page 3

Cajicá 20 de febrero de 2017
Señores: PROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL PARQES DE LA ESTACIÓN Cundinamarca
REFERENCIA: CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2017
En mi calidad de administrador del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE LA ESTACIÓN, me permito citar a ASAMBLEA ORDINARIA DE PROPIETARIOS, para el día domingo 12 de Marzo de 2017 a las 8:30 a. m. en el parqueadero( carpa) del Conjunto, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001 " Régimen de Propiedad Horizontal " y el artículo 51 del Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Parques de la Estación.
El orden del día propuesto es el siguiente:
1. Verificación del quorum 2. Lectura y aprobación del orden del día 3. Elección del presidente y secretario de la Asamblea Ordinaria 4. Nombramiento Comité Verificador Acta 5. Informe de gestión Administración año 2016 6. Presentación y aprobación de Estados Financieros a 31 de diciembre 2016 Norma NIFF
Contador Señor Juan Gantiva. 7. Informe del Revisora Fiscal Raúl Cuero 8. Presentación y aprobación del proyecto de presupuesto para la presente vigencia. 9. Nombramiento del Comité de Convivencia 2017- 2018 10. Nombramiento del Consejo de Administración 2017- 2018 11. Nombramiento del Revisor Fiscal 2017-2018 12. Aprobación procedimiento imposición de multas. 13. Presentación y aprobación proyectos de para mejoras en el Conjunto 14. Proposiciones y varios
La presente convocatoria se hace en los términos de los artículos 39 y siguientes de la Ley 675 de 2001, régimen a que está sometido el Conjunto. En esta asamblea se sesiona y decide si está representado el 51 % de los propietarios de acuerdo con sus porcentajes de participación.
De no existir el quorum reglamentario( 51 %) se hará una SEGUNDA CONVOCATORIA que se realizará el tercer día hábil siguiente al de esta convocatoria, es decir el día MIERCOLES quince( 15) de marzo a las 8:00 p. m., en la cual se entrará a deliberar válidamente con cualquier número plural de propietarios que asistan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del reglamento de propiedad horizontal. Las decisiones tomadas obligarán a los ausentes, disidentes y a los órganos de administración del conjunto.
IMPORTANTE
En caso de que usted no pueda asistir, se puede hacer representar a través de un poder debidamente constituido, recordemos que la no asistencia o el retiro del propietario o representante