CONVOCATORIA ASAMBLEA PARQUES DE LA ESTACION CAJICA CONSULTE AQUI | Page 3

Cajicá 20 de febrero de 2017
Señores : PROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL PARQES DE LA ESTACIÓN Cundinamarca
REFERENCIA : CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2017
En mi calidad de administrador del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE LA ESTACIÓN , me permito citar a ASAMBLEA ORDINARIA DE PROPIETARIOS , para el día domingo 12 de Marzo de 2017 a las 8:30 a . m . en el parqueadero ( carpa ) del Conjunto , conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001 " Régimen de Propiedad Horizontal " y el artículo 51 del Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Parques de la Estación .
El orden del día propuesto es el siguiente :
1 . Verificación del quorum 2 . Lectura y aprobación del orden del día 3 . Elección del presidente y secretario de la Asamblea Ordinaria 4 . Nombramiento Comité Verificador Acta 5 . Informe de gestión Administración año 2016 6 . Presentación y aprobación de Estados Financieros a 31 de diciembre 2016 Norma NIFF
Contador Señor Juan Gantiva . 7 . Informe del Revisora Fiscal Raúl Cuero 8 . Presentación y aprobación del proyecto de presupuesto para la presente vigencia . 9 . Nombramiento del Comité de Convivencia 2017 - 2018 10 . Nombramiento del Consejo de Administración 2017 - 2018 11 . Nombramiento del Revisor Fiscal 2017-2018 12 . Aprobación procedimiento imposición de multas . 13 . Presentación y aprobación proyectos de para mejoras en el Conjunto 14 . Proposiciones y varios
La presente convocatoria se hace en los términos de los artículos 39 y siguientes de la Ley 675 de 2001 , régimen a que está sometido el Conjunto . En esta asamblea se sesiona y decide si está representado el 51 % de los propietarios de acuerdo con sus porcentajes de participación .
De no existir el quorum reglamentario ( 51 %) se hará una SEGUNDA CONVOCATORIA que se realizará el tercer día hábil siguiente al de esta convocatoria , es decir el día MIERCOLES quince ( 15 ) de marzo a las 8:00 p . m ., en la cual se entrará a deliberar válidamente con cualquier número plural de propietarios que asistan , de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del reglamento de propiedad horizontal . Las decisiones tomadas obligarán a los ausentes , disidentes y a los órganos de administración del conjunto .
IMPORTANTE
En caso de que usted no pueda asistir , se puede hacer representar a través de un poder debidamente constituido , recordemos que la no asistencia o el retiro del propietario o representante