Controlar y Cerrar Adquisiciones Grupo_104005_8_V10 | Seite 32

32 g) Incumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada parte. La resolución por esta causa podrá dar lugar a indemnización por daños y perjuicios causados por el incumplimiento. h) Por hallarse cualquiera de las partes en un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. Si el contrato se resuelve anticipadamente sin producir la entrega del sistema de software en su totalidad o en la forma dispuesta en este contrato, ambas partes colaborarán de buena fe y en especial EMPRESA DESARROLLADORA para facilitar, bien la contratación de una nueva entidad que dé continuidad a los trabajos, o bien para que EMPRESA CLIENTE pueda continuar con los trabajos, y en cualquiera de los casos facilitar la transferencia del conocimiento y subproductos generados. A la resolución del contrato, EMPRESA DESARROLLADORA, con independencia de las entregas parciales hayan realizado, entregará a EMPRESA CLIENTE todos los productos y documentación del software producidos, con un sistema de clasificación y acceso que permita identificar las versiones de cada componente conforme a cada versión del sistema construido. NOVENA. - GENERAL Personal: cada parte asume, a título exclusivo el carácter de patrono o empresario de su personal empleado para la ejecución del presente contrato. Interlocutores válidos: para llevar a cabo las comunicaciones necesarias durante la ejecución del contrato se nombran como interlocutores válidos: POR EMPRESA CLIENTE. María Pérez Pérez Cra 95 # 110 – 39, Barranquilla, Atlántico, Colombia Teléfono: +57 5 3526748 POR EMPRESA DESARROLLADORA Juan Vargas Vargas 701 Brickell Ave # 1550, Miami Efecto: El presente contrato surtirá efecto a partir de la fecha de su firma.