Controlar y Cerrar Adquisiciones Grupo_104005_8_V10 | Seite 32
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g) Incumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada parte. La resolución por
esta causa podrá dar lugar a indemnización por daños y perjuicios causados por el
incumplimiento.
h) Por hallarse cualquiera de las partes en un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.
Si el contrato se resuelve anticipadamente sin producir la entrega del sistema de
software en su totalidad o en la forma dispuesta en este contrato, ambas partes colaborarán
de buena fe y en especial EMPRESA DESARROLLADORA para facilitar, bien la
contratación de una nueva entidad que dé continuidad a los trabajos, o bien para que
EMPRESA CLIENTE pueda continuar con los trabajos, y en cualquiera de los casos facilitar
la transferencia del conocimiento y subproductos generados.
A la resolución del contrato, EMPRESA DESARROLLADORA, con independencia
de las entregas parciales hayan realizado, entregará a EMPRESA CLIENTE todos los
productos y documentación del software producidos, con un sistema de clasificación y acceso
que permita identificar las versiones de cada componente conforme a cada versión del
sistema construido.
NOVENA. - GENERAL
Personal: cada parte asume, a título exclusivo el carácter de patrono o empresario de
su personal empleado para la ejecución del presente contrato.
Interlocutores válidos: para llevar a cabo las comunicaciones necesarias durante la
ejecución del contrato se nombran como interlocutores válidos:
POR EMPRESA CLIENTE.
María Pérez Pérez
Cra 95 # 110 – 39, Barranquilla, Atlántico, Colombia
Teléfono: +57 5 3526748
POR EMPRESA DESARROLLADORA
Juan Vargas Vargas
701 Brickell Ave # 1550, Miami
Efecto: El presente contrato surtirá efecto a partir de la fecha de su firma.