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28 RANDOM SAS (en adelante, EMPRESA DESARROLLADORA) con CIF 444442323, con domicilio en 701 Brickell Ave # 1550, 080015, de Miami, en su nombre y representación Juan Vargas Vargas, actuando en calidad de Representante Legal. Y DE OTRA: PASOLA SAS (en adelante, EMPRESA CLIENTE) con NIT 800123456, con domicilio en Cra 95 # 110 - 39, 080015, de Barranquilla, inscrita en Cámara de Comercio de Barranquilla y en su nombre y representación María Pérez Pérez, actuando en calidad de Representante Legal. Los contratantes se reconocen recíprocamente, en el carácter en que intervienen, plena capacidad jurídica para contratar y en el caso de representar a terceros, cada uno de los intervinientes asegura que, el poder con el que actúa no ha sido revocado ni limitado, y que es bastante para obligar a sus representados en virtud de este CONTRATO DE DESARROLLO DE SOFTWARE y a tal objeto: EXPONEN: I. Que EMPRESA DESARROLLADORA de conformidad con su objeto social, se dedica a la programación e integración de sistemas de software. II. Que EMPRESA CLIENTE está interesada en contratar a EMPRESA DESARROLLADORA un sistema de software con los requisitos y estipulaciones acordados en este contrato. III. Que en base a lo anterior, ambas partes acuerdan la suscripción del presente contrato que se regirá de acuerdo con los siguientes: PACTOS Y ESTIPULACIONES: PRIMERA. - DEFINICIONES Por mantenimiento correctivo se entiende en este contrato el definido en el estándar técnico de mantenimiento de software IEEE 1219-1998: “Modificaciones realizadas a un producto de software después de su entrega para corregir fallos descubiertos”. Por mantenimiento adaptativo o perfectivo, en este contrato se entiende el así definido en el mismo estándar técnico de mantenimiento de software IEEE 1219-1998: “Modificaciones realizadas a un producto de software después de su entrega para adaptar su