¿Cuáles son los mecanismos de control contemplados en nuestra constitución y su fundamento legal?
1.- Juicio de amparo art. 103 y 107
2.- Acciones de inconstitucionalidad art. 105 frac. I
3.- Controversias inconstitucionales art. 105 frac. II
4.- Medios de impugnación en materia electoral. Art. 99. Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos.
TIPOS
El control concentrado de convencionalidad lo realiza únicamente la Corte Interamericana.
Es el control difuso de convencionalidad, que realizan los Estados, en el ámbito de sus competencias a través de todas sus autoridades.
JUICIO DE AMPARO
CONCEPTO:
Es el proceso en. Es el proceso encaminado a la defensa de las garantías individuales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es el medio de control constitucional por excelencia en nuestro país. Es importante señalar que procede contra leyes o actos de autoridad, que violen los derechos humanos, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal; y que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. Art. 103 y 107 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. Art. 103 y 107 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Para qué sirve?
Para dar certeza jurídica a los ciudadanos al resolver controversias que viene de por parte de una autoridad pública que violen sus derechos humanos. Estos actos pueden venir de agentes de ministerio público, regidores e incluso de los actos de los mismos jueces.
El amparo indirecto se inicia con la presentación de la demanda que haga el quejoso ante el Juez de Distrito o, según sea el caso, ante el Tribunal Unitario de Circuito. El órgano de amparo que conozca del asunto tendrá a bien examinar el escrito de demanda, por lo que deberá dictar un auto inicial en el que puede admitir o desechar la demanda, o bien, requerir al promovente para que aclare su escrito, en el plazo de cinco días, las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse. Atendiendo al último supuesto y de acuerdo con lo que establece el artículo 114 de la ley en la materia, es aplicable requerir al promovente cuando:
I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda.
II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta ley.
III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o este resulte insuficiente.
IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado.
V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.
Admitida la demanda de amparo, en el propio auto admisorio se señalará día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la cual deberá tener verificativo dentro de los treinta días siguientes en que se dicte el auto. Además, se pedirá a las autoridades responsables que emitan su informe justificado y se ordenará notificar la demanda al tercero interesado.
¿CÓMO SE APLICA?
¿Cuáles so los tipos contemplado en la ley? Art. 107
Amparo directo . Se emite contra sentencias definitivas o laudos que ponen fin a un juicio.
Amparo Indirecto. Se emite contra todo lo que no provenga de una sentencia definitiva, y es contra actos o normas. Y que estos agravios estén en perjuicio de nuestros derechos humanos.
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¿QUÉ ORGANOS LO EJERCEN?
Los juzgados de distrito (Amparo indirecto). Los tribunales colegiados de circuito. (Amparo directo).