Según su naturaleza:
Oferta imperfecta: Es aquella que no reúne todos las condiciones y detalles de la prestaciones.
Ejemplo; En un anuncio de prensa, vendo en condiciones ventajosas, o en buen precio sin indicara las condiciones ni el precio.
Oferta perfecta: Contiene todos los requisitos, condiciones y detalles de las prestaciones.
Según su forma.
Oferta expresa: Es aquel acto jurídico mediante el cual una de las partes promete el cumplimiento de una determinada prestación.
Oferta tacita: Es también un acto jurídico unilateral, pero no realizado d forma expresa por el deudor u oferente, sino que se deduce de una actividad desarrollada por él, un acto determinado que lo hace presumir.
SEGUN SU TIEMPO
Oferta revocable: conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del art 1.137 C.C.V “el autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no ha llegado a su conocimiento”, con lo cual se estable el principio de revocabilidad de la oferta, pues si el contrato”.
Oferta irrevocable; “Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo,…la revocación antes de expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato”.
Caducidad de la oferta:
Puede que en el plazo fijado por el oferente, se presente una incapacidad y todavía el oblato no ha decidido. En efecto no hay consentimiento sino hay coincidencia de voluntades y al producirse la incapacidad del oferente o del aceptante, o la muerte de uno de ellos, será imposible tal coincidencia y si no llega has existir el consentimiento no podrá haber contrato.
Los acuerdos previos,es lo tratado por las partes donde no tienen efectos obligatorios alguno desde el punto de vista contractual, pues la responsabilidad que generaría sería de tipo natural.
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LAS OFERTAS SE CLASIFICAN ASÌ: