La dación en pago es otra forma de extinguir las obligaciones, y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, entrega como forma de pago otra diferente a la establecida en la creación de la obligación, donde el acreedor la acepta con todos los efectos legales del pago.
es necesari una obligación preexistente, pues de lo contrario sería una obligación sin causa, y podría presentarse el pago por indebido, pues se produciría un enriquecimiento del que aparecía como acreedor, y un empobrecimiento del supuesto deudor, sin causa que lo justifique.
La dación del pago extingue definitivamente la obligación por la ejecución de otra prestación, extinguiendo consecuentemente los derechos que acompañan ala misma y cuando la obligación se extinga con la entrega de un bien determinado.
En cuanto a la dacion en el pago, podemos hablar sobre sus efectos jurìdicos.
Este produce los efectos de un pago regular; satisface el interés del acreedor y extingue la obligación de forma integra ; el pago parcial extingue la obligación correspondiente a su cuantía . La obligación o fracción de esta extinguida no pueden revivir por el acto rescisorio , ni por la declaración convencional del acreedor y el deudor , ni por la restitución de la cantidad pagada que el primero le hiciere al segundo
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