Constitución Española
3.
Sanción y
promulgación
de las leyes
Referéndum
meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas,
aceptándolas o no por mayoría simple.
El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto
se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el
Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Artículo 91
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes
Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Artículo 92
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a
referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del
Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas
modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
CAPÍTULO III
De los tratados internacionales
Tratados
internacionales
Autorización de
las Cortes para
determinados
tratados
internacionales
Artículo 93
Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se
atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias
derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según
los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas
de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 94
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o
convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los
siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los
derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda
Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o
exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los
restantes tratados o convenios.
Artículo 95
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a
Los tratados
la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
internacionales y
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional
la Constitución
para que declare si existe o no esa contradicción
Artículo 96
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