Constitución Española
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Tutela de las
libertades y
derechos
Recurso de
amparo
El Defensor del
Pueblo
Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan
a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su
contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que
se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos
reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª. del Capítulo II ante los Tribunales
ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y
sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia
reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el
Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de
los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de
acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de
las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en
este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a
las Cortes Generales.
CAPÍTULO V
De la suspensión de los derechos y libertades
Suspensión de
derechos y
libertades
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20,
apartados 1, a) y d), y 5; artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2,
podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o
de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido
anteriormen