Constitución Española
3.
4.
Redistribución
de la renta.
Pleno empleo
Formación
profesional.
Jornada y
descanso
laboral
paternidad.
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera
del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente
proceda.
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que
velan por sus derechos.
Artículo 40
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso
social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más
equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera
especial, realizarán una política orientada al pleno empleo.
2.
Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación
y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y
garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las
vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Seguridad
Social
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos
los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante
situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y
prestaciones complementarias serán libres.
Emigrantes
Artículo 42
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y
sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su
retorno.
Artículo 43
Protección a la
salud
1.
2.
Fomento del
deporte
3.
Acceso a la
cultura
Medio
ambiente.
Calidad de
vida
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá
los derechos y deberes de todos al respecto.
Los