Constitución de la República de Guatemala | Page 77
se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo
y previsión social.
“De conformidad con el artículo 100 de la Constitución, corresponde al
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social la aplicación del régimen de
seguridad social. Dicha norma establece, entre otros aspectos, que contra
las resoluciones que se dicten en esa materia, proceden los recursos
administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la
ley, pero hace la salvedad de que cuando se trate de prestaciones que
deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión
social...” Gaceta No. 50, expediente No. 956-97, página No. 227,
sentencia: 29-10-98.
SECCION OCTAVA
Trabajo
Artículo 101.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una
obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de
justicia social.
"...el derecho de trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores y que
constituye un mínimun de garantías sociales, protectoras de trabajador,
irrenunciables únicamente para éste y llamadas a desarrollarse a través de
la legislación ordinaria, la contratación individual colectiva, los pactos de
trabajo y otras normas. Fundamentada en estos principios, la Constitución
Política de la República regula lo relativo al trabajo, considerando éste como
un derecho de la persona y una obligación social..." Gaceta No. 37,
expediente No. 291-95, página No. 59, sentencia: 16-08-95.
Véase:
- Gaceta No. 20, expediente No. 376-90, página No. 174, sentencia: 3005-91.
Se menciona en:
- Gaceta No. 40, expediente No. 837-95, página No. 13, sentencia: 30-0596.
Artículo 102.- Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechos
sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales
y autoridades:
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