Constitución de la República de Guatemala | Page 77

se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social. “De conformidad con el artículo 100 de la Constitución, corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social la aplicación del régimen de seguridad social. Dicha norma establece, entre otros aspectos, que contra las resoluciones que se dicten en esa materia, proceden los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley, pero hace la salvedad de que cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social...” Gaceta No. 50, expediente No. 956-97, página No. 227, sentencia: 29-10-98. SECCION OCTAVA Trabajo Artículo 101.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social. "...el derecho de trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores y que constituye un mínimun de garantías sociales, protectoras de trabajador, irrenunciables únicamente para éste y llamadas a desarrollarse a través de la legislación ordinaria, la contratación individual colectiva, los pactos de trabajo y otras normas. Fundamentada en estos principios, la Constitución Política de la República regula lo relativo al trabajo, considerando éste como un derecho de la persona y una obligación social..." Gaceta No. 37, expediente No. 291-95, página No. 59, sentencia: 16-08-95. Véase: - Gaceta No. 20, expediente No. 376-90, página No. 174, sentencia: 3005-91. Se menciona en: - Gaceta No. 40, expediente No. 837-95, página No. 13, sentencia: 30-0596. Artículo 102.- Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: 77