LA FACULTAD DE LEGISLAR DE
UN MUNICIPIO
. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases
siguientes: Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal
y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La
competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se
ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá
autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección
consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales,
regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el
periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres
años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido
o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo
hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su
militancia antes de la mitad de su mandato. Las Legislaturas
locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes,
podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han
desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus
miembros, por alguna de las causas graves que la ley local
prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido
oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos alegatos
que a su juicio convengan.
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