CONFRONTACIONES | Seite 29

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COMETE VIOLACIÓN TÉCNICA DE LA LEY

El año recién pasado (2012) a principios, la Corte Suprema de Justicia convocó a los abogados autorizados a efecto de someterse al examen de suficiencia previo a ser autorizado para el ejercicio de la función pública del notariado.

Dicha prueba se llevó a cabo en el mes de junio; gracias a las reformas que la Asamblea Legislativa realizó al Artículo 145 de la Ley Orgánica Judicial. Luego de la reforma, la citada disposición quedó redactada de la siguiente forma:

Art. 145.- LOS ABOGADOS AUTORIZADOS PODRÁN EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL, MEDIANTE AUTORIZACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PREVIO EXAMEN DE SUFICIENCIA RENDIDO ANTE UNA COMISIÓN DE SU SENO, EL CUAL DEBERÁ REALIZARSE UNA VEZ AL AÑO, PREVIA CONVOCATORIA, CON 90 DÍAS DE ANTICIPACIÓN.

A EFECTOS DEL INCISO ANTERIOR, SE PODRÁN SOMETER A TAL EXAMEN TODOS LOS ABOGADOS,

INDISTINTAMENTE DEL AÑO EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS COMO TALES, O SI SE HUBIESEN SOMETIDO A DICHA PRUEBA CON ANTERIORIDAD Y CONFORME A LOS MECANISMOS QUE ACUERDE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Siendo obligatorio para la CSJ, realizar un examen cada año y convocar con NOVENTA días de anticipación; siendo que el último examen se realizó en junio de 2012 y que ya estamos en mayo de 2013 sin que la CSJ haya convocado para el siguiente examen, es que la CSJ está violando la Legislación vigente; porque ya debió convocar, para cumplir con el plazo de un año que le permite la Ley Orgánica Judicial, en su Art. 145

Es decir, si el examen tiene que realizarse en junio, para dar cumplimiento al Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y la misma disposición, establece que la convocatoria debe hacerse con noventa días de anticipación; técnicamente la CSJ ya ha caído en una violación a la legislación vigente.

Artículo de LA PÁGINA DEL ABOGADO