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LA ADOPCIÓN UN TRAMITE POR LOS DERECHOS SUPREMOS DEL MENOR DE EDAD (Niño y adolescente)

Según la Declaración Universal de los Derechos del Niño, éste tiene derecho a “crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres…” es decir, sus padres biológicos; la legislación familiar, hace referencia a la filiación, en el sentido que es “es el vínculo de familia existente entre el hijo y sus padres.”

Ahora bien, la filiación, según la ley secundaria, solo puede ser: a) Por consanguinidad; y b) Por adopción.

Existe filiación por consanguinidad cuando existe compatibilidad genética, es decir, se trata de los padres biológicos del menor (Niño, niña o adolescente)

En la práctica y de manera muy reincidente, se ha presentado que algunas personas, saltan los procesos legales, para figurar como padres, sin serlo, asentando partidas de nacimiento diversas, con información falsa, adulterada o insuficiente.

Hasta hace un par de décadas, la falta de tecnología en el manejo de información relacionada con el estado familiar de los ciudadanos, permitía que se burlara de muchas formas al registro del estado familiar; en se sentido, existen cientos de casos en que una persona cuenta con más de una partida de nacimiento, con diferentes padres.

Asentar una partida de nacimiento, proporcionando información falsa sobre la paternidad, pareciera ser la solución más fácil, cómoda y hasta económica; ya que evita las exigencias burocráticas que un proceso de adopción requiere; además, las personas creen falsamente que nunca serán descubiertos, pero eso no es así.

La adopción, es el proceso legal e idóneo para establecer una filiación legítima, entre un adulto y un menor, sin que exista entre ambos el vínculo biológico de la paternidad o la maternidad; puede ser más tedioso, burocrático, pero sin duda alguna, es seguro.

Mientras que las formas fraudulentas de establecer una paternidad, evadiendo los trámites legales, siempre traerán problemas, sobre todo al menor “adoptado”.