CONFRONTACIONES XIII XIII EDICION CONFRONTACIONES | Page 23

contravención al interés público; 9º. Falta de emplazamiento para contestar la demanda; 10º. Denegación de prueba legalmente admisible; 11º. No haberse practicado un medio probatorio admitido en la instancia; 12º. Practicarse un medio de prueba ilícito; 13º. Por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación; y, 14º. Por infracción de requisitos internos y externos de la sentencia. Hay infracción de los requisitos internos cuando la sentencia es incongruente o tiene disposiciones contradictorias. Se entenderá que existe incongruencia en los casos siguientes: haber otorgado el juez más de lo pedido por el actor, menos de lo resistido por el demandado o cosa distinta a la solicitada por ambas partes; o haber omitido resolver alguna de las causas de pedir o alguna cuestión prejudicial o jurídica, necesaria para la resolución del proceso. Se entenderá que ha habido infracción de los requisitos externos de la sentencia cuando se omita relacionar los hechos probados, falta de fundamentación jurídica y oscuridad en la redacción del fallo.