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las demandas contra el Estado. Resoluciones recurribles Admiten casación: recurso de 1º EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL, LAS SENTENCIAS Y LOS AUTOS PRONUNCIADOS EN APELACIÓN EN PROCESOS COMUNES Y EN LOS EJECUTIVOS MERCANTILES CUYO DOCUMENTO BASE DE LA PRETENSIÓN SEA UN TÍTULO VALOR; ASIMISMO LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN APELACIÓN, EN LOS PROCESOS ABREVIADOS, CUANDO PRODUZCAN EFECTOS DE COSA JUZGADA SUSTANCIAL. 2º. En materia de familia, las sentencias correspondientes en los términos que determina la Ley Procesal de Familia. 3º. En materia de trabajo, las sentencias definitivas que se pronunciaren en apelación, de conformidad a lo regulado en el Código de Trabajo. Art. 519 Código Procesal Civil y Mercantil Motivos de Casación Art. 521.- El recurso deberá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho. Motivos de Fondo Art. 522.- El recurso de casación procede cuando se hubiese producido alguna infracción de ley o de doctrina legal.