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EL RECURSO DE REVOCATORIA Por: Juan Ramón Araujo López El recurso de revocatoria procede en contra de los decretos y los autos no definitivos, siendo los primeros aquellos que se encargan de impulsar y ordenar el proceso y los autos no definitivos, los que resuelven cuestiones accesorias o resolver nulidades. En un proceso se presenta a manera de incidente la nulidad de algún acto procesal, ante lo cual el Juez emite un auto no definitivo (Resolución) y ésta puede ser revocada por medio del recurso de revocatoria. ¿Quién resuelve sobre el recurso de revocatoria? El mismo Juez que dictó la resolución impugnada. Art. 503 Código Procesal Civil y Mercantil. El recurso se interpone por escrito en un plazo perentorio de tres días y se debe plantear la infracción legal cometida por el juzgador al emitir la resolución. Art. 504 Código Procesal Civil y Mercantil. Aplicando el derecho constitucional de audiencia y que la posible resolución del recurso puede afectar los intereses de la parte recurrida, se le da participación para que formule su oposición al recurso. Art. 505 Código Procesal Civil y Mercantil.