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EL RECURSO DE REVOCATORIA
Por: Juan Ramón Araujo López
El recurso de revocatoria
procede en contra de los
decretos y los autos no
definitivos, siendo los
primeros aquellos que se
encargan de impulsar y
ordenar el proceso y los
autos no definitivos, los
que resuelven cuestiones
accesorias
o
resolver
nulidades.
En un proceso se presenta
a manera de incidente la
nulidad de algún acto
procesal, ante lo cual el
Juez emite un auto no
definitivo (Resolución) y
ésta puede ser revocada
por medio del recurso de
revocatoria.
¿Quién resuelve sobre el
recurso de revocatoria? El
mismo Juez que dictó la
resolución impugnada. Art.
503 Código Procesal Civil y
Mercantil.
El recurso se interpone por
escrito en un plazo
perentorio de tres días y se
debe plantear la infracción
legal cometida por el
juzgador al emitir la
resolución. Art. 504 Código
Procesal Civil y Mercantil.
Aplicando
el
derecho
constitucional de audiencia
y que la posible resolución
del recurso puede afectar
los intereses de la parte
recurrida,
se
le
da
participación para que
formule su oposición al
recurso. Art. 505 Código
Procesal Civil y Mercantil.