CONFRONTACIONES XII CONFRONTACIONES XII EDICION | Page 9
LA LETRA DE CAMBIO Y EL AVAL
La letra de cambio es un
documento mercantil, literal y
autónomo, que contiene la
orden incondicional de pago,
que una persona llamada
librador da a otra llamada
librado, para que le pague a
él mismo ó a un tercero
llamado beneficiario, que
eventualmente
puede
intervenir en la relación
cambiaria. El nombre del girado;
PERSONAS
QUE
INTERVIENEN: a) Librador ó
girador; b) Librado ó girado;
y c) Beneficiario d) A día fijo.
REQUISITOS DE LA LETRA
DE CAMBIO:
La mención de ser LETRA
DE CAMBIO inserta en el
texto del documento;
La expresión de lugar, día y
mes y año en que se
suscribe;
La orden incondicional al
girado de pagar una cantidad
de dinero;
Lugar y fecha de pago…
FORMAS
VENCIMIENTO:
DE
La ley menciona cuatro
formas de vencimiento:
a) A la vista;
b) A cierto tiempo vista;
c) A cierto tiempo fecha; y
¿Cómo se garantizan las
obligaciones cambiarias?
El AVAL garantiza el pago.
Al avalar se adquiere la
obligación de forma solidaria
de aquél a quien se avala.
ELEMENTOS
PERSONALES:
avalado.
Avalista
y
PRESUNCIÓN DEL AVAL:
Cuando al reverso del
documento figura una firma
diferente a la del beneficiario,