CONFRONTACIONES XII CONFRONTACIONES XII EDICION | Page 9

LA LETRA DE CAMBIO Y EL AVAL La letra de cambio es un documento mercantil, literal y autónomo, que contiene la orden incondicional de pago, que una persona llamada librador da a otra llamada librado, para que le pague a él mismo ó a un tercero llamado beneficiario, que eventualmente puede intervenir en la relación cambiaria. El nombre del girado; PERSONAS QUE INTERVIENEN: a) Librador ó girador; b) Librado ó girado; y c) Beneficiario d) A día fijo. REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO: La mención de ser LETRA DE CAMBIO inserta en el texto del documento; La expresión de lugar, día y mes y año en que se suscribe; La orden incondicional al girado de pagar una cantidad de dinero; Lugar y fecha de pago… FORMAS VENCIMIENTO: DE La ley menciona cuatro formas de vencimiento: a) A la vista; b) A cierto tiempo vista; c) A cierto tiempo fecha; y ¿Cómo se garantizan las obligaciones cambiarias? El AVAL garantiza el pago. Al avalar se adquiere la obligación de forma solidaria de aquél a quien se avala. ELEMENTOS PERSONALES: avalado. Avalista y PRESUNCIÓN DEL AVAL: Cuando al reverso del documento figura una firma diferente a la del beneficiario,