CONFRONTACIONES XII CONFRONTACIONES XII EDICION | Page 7
Dicho en otros términos “Un
cheque
(anglicismo
de
cheque o check) es un
documento contable de valor
en el que la persona que es
autorizada
para
extraer
dinero de una cuenta (por
ejemplo, el titular), extiende a
otra
persona
una
autorización para retirar una
determinada cantidad de
dinero de su cuenta la cual
se expresa en el documento,
prescindiendo
de
la
presencia del titular de la
cuenta bancaria.” (Wikipedia)
ELEMENTOS
PERSONALES
El librador: Es una persona
que ostenta la calidad de
cuentahabiente, es decir,
que ha celebrado un contrato
de Cuenta Corriente con un
banco autorizado por la
autoridad competente.
El librado: Siempre es un
banco
Beneficiario: Es el acreedor
legítimo del cheque.
EL CHEQUE ES UN MEDIO
DE PAGO
No debe entenderse un título
de crédito, sino un medio de
pago, ya que debe y puede
ser
cobrado
desde
el
momento de su emisión.
El cheque no es susceptible
de
aceptación
previa.
Cualquier cláusula que lo
sujete a ella se tendrá por no
escrita. Art. 796 Com.
EL BANCO NO PAGARÁ EL
CHEQUE:
Por orden Judicial; Por falta
de fondos; Cancelación de la
cuenta; Firma no autorizada;
Cheque
alterado,
con
enmendaduras o tachaduras.
FORMAS
CIRCULACIÓN
CHEQUE
DE
DEL
a) No negociable; (Art. 797 #
2 Com.)