CONFRONTACIONES XII CONFRONTACIONES XII EDICION | Page 7

Dicho en otros términos “Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.” (Wikipedia) ELEMENTOS PERSONALES El librador: Es una persona que ostenta la calidad de cuentahabiente, es decir, que ha celebrado un contrato de Cuenta Corriente con un banco autorizado por la autoridad competente. El librado: Siempre es un banco Beneficiario: Es el acreedor legítimo del cheque. EL CHEQUE ES UN MEDIO DE PAGO No debe entenderse un título de crédito, sino un medio de pago, ya que debe y puede ser cobrado desde el momento de su emisión. El cheque no es susceptible de aceptación previa. Cualquier cláusula que lo sujete a ella se tendrá por no escrita. Art. 796 Com. EL BANCO NO PAGARÁ EL CHEQUE: Por orden Judicial; Por falta de fondos; Cancelación de la cuenta; Firma no autorizada; Cheque alterado, con enmendaduras o tachaduras. FORMAS CIRCULACIÓN CHEQUE DE DEL a) No negociable; (Art. 797 # 2 Com.)