CONFRONTACIONES XII CONFRONTACIONES XII EDICION | Page 5

Extranjería pueden certificar copias de pasaportes. El Artículo 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias faculta a los notarios a certificar copias, para que hagan fe en los procesos judiciales. Los cónsules y vicecónsules, al ejercer funciones notariales, pueden certificar copias, con la diferencia que éstas actuaciones requieren autenticación por parte del funcionario respectivo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Básicamente la Ley establece los términos bajo los cuales el funcionario correspondiente, certificará las copias que personalmente haya confrontado con sus originales. Existen documento que no pueden ser presentado en copia certificada, únicamente los originales tienen la fuerza probatoria requerida, por ejemplo, documentos con fuerza ejecutiva y aquellos que sirven de documento base de la acción de los procesos ejecutivos. En el siguiente artículo hablaremos de la diferencia entre una auténtica y una certificación.