CONFRONTACIONES XII CONFRONTACIONES XII EDICION | Page 5
Extranjería pueden certificar
copias de pasaportes.
El Artículo 30 de la Ley del
Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y de
Otras Diligencias faculta a
los notarios a certificar
copias, para que hagan fe en
los procesos judiciales.
Los cónsules y vicecónsules,
al
ejercer
funciones
notariales, pueden certificar
copias, con la diferencia que
éstas actuaciones requieren
autenticación por parte del
funcionario respectivo del
Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Básicamente
la
Ley
establece los términos bajo
los cuales el funcionario
correspondiente, certificará
las
copias
que
personalmente
haya
confrontado
con
sus
originales.
Existen documento que no
pueden ser presentado en
copia certificada, únicamente
los originales tienen la fuerza
probatoria requerida, por
ejemplo, documentos con
fuerza ejecutiva y aquellos
que sirven de documento
base de la acción de los
procesos ejecutivos.
En el siguiente artículo
hablaremos de la diferencia
entre una auténtica y una
certificación.