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ATENCIÓN MÉDICA GRATUITA PARA TODAS LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
egún la Ley de Protección
Integral
de
la
Niñez
y
la
Adolescencia( LEPINA) los y
las
niñ @ s
y
adolescentes
deben
ser
especialmente
protegidos
de
cualquier
situación
que
pueda
menoscabar
su
integridad,
emocional,
psicológica
y
físicamente.
En este sentido, el Artículo 22 de la LEPINA, establece la gratuidad del servicio de atención médica.
Lógicamente que el Estado cuenta con un sistema hospitalario, que desde hace varias décadas lucha por sobrevivir y que si bien, entre varios intentos por privatizarlo, ha mantenido sus servicios gratuitos para los usuarios, independientemente de su edad, condición social, posición política, etc. No obstante, los niños, niñas y adolescentes, según la LEPINA deben ser amparados en su derecho a salud, por encima de cualquier carencia institucional; es decir, que a un niño, niña o adolescente no se le puede negar la prestación del servicio de salud, so pretexto que el sistema sanitario no cuente, dentro de su inventario un determinado insumo, medicamento o artículo, como serían prótesis o similares.
Primero:
Sistema nacional hospitalario
El Estado proveerá gratuitamente, en el nivel de atención correspondiente, los servicios de salud a las niñas, niños o adolescentes que los requieran. Ese servicio implica también el suministro gratuito de consultas, medicinas, exámenes, prótesis, la implementación de programas para la utilización terapéutica