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incluir la educación sexual y reproductiva como parte de sus programas, respetando el desarrollo evolutivo de las niñas, niños y adolescentes.”
Tradicionalmente, el embarazo de una adolescente era considerada causa de expulsión del Centro Escolar o Instituto educativo donde se encontraba estudiando la niña o adolescente embarazada; el Art. 89 Inciso tercero de la LEPINA prohíbe expresamente aplicar sanciones disciplinarias de cualquier clase, que tengan por causa el embarazo; es decir, que la niña o adolescente que resultare embarazada, tiene derecho a proseguir sus estudios y a no ser discriminada por su condición; a que no la interroguen o sometan a tratos crueles o inhumanos por esa misma razón; por el contrario, tiene derecho a que se le concedan permisos, asistencia médica, control oportuno e
información sobre su situación, higiene y salud reproductiva.
En la práctica suele ocurrir que docentes tradicionalistas, conservadores o religiosos, incentiven a las adolescentes embarazadas a abandonar sus estudios, con una serie de argumentos y hasta amenazas; eso atenta contra el derecho reconocido por la LEPINA a las niñas y adolescentes que se hallen en esa situación.