sta modalidad de contratación, está regulada en El Salvador por la Ley de Arrendamiento Financiero, del 20 de junio del año dos mil dos.
Se entiende por arrendamiento financiero, el contrato mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándose este último a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por períodos ulteriores. Art. 2 LAF
Este contrato goza la flexibilidad de la que otros carecen, pues concede opciones al arrendatario y viabiliza el comercio, para aquellas empresas que incluyan esta modalidad contractual dentro de sus actividades comerciales.