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LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL

El notariado es una función pública. En consecuencia, el notario es un delegado del Estado que da fe de los actos, contratos y declaraciones que ante sus oficios se otorguen y de otras actuaciones en que personalmente intervenga, todo de conformidad con la ley.

En cuanto a la naturaleza jurídica del notariado, casi todos los tratadistas coinciden es que se trata de una naturaleza ecléctica, ya que es una amalgama de derecho privado, público y administrativo. Es decir, que no podemos decir que es de derecho público, estrictamente privado o exclusivamente administrativo.

La fe pública concedida al Notario es plena respecto a los hechos que, en las actuaciones notariales, personalmente ejecuta o comprueba. En los actos, contratos y declaraciones que autorice, esta fe será también plena tocante al hecho de haber sido otorgados en la forma, lugar, día y hora que en el instrumento se expresa.

La fuerza probatoria de todo instrumento notarial se regula de conformidad con las