Competitividad y Desarrollo 6a Ed | Page 32

Acción Colectiva En más de una oportunidad se ha contratado o adquirido un bien, producto o servicios que no cumplió con las expectativas y no es lo que el proveedor prometió, en estos casos se puede ejercer el derecho a la denuncia a través de la Acción Colectiva, herramienta de empoderamiento jurídico que permite presentar una demanda ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en representación de un grupo de consumidores ante un juez federal que establecerá si un proveedor causó daños y perjuicios, de ser así, una sentencia condenará el pago de éstos en forma individual a cada afectado. Cuenta con las siguientes características: Tal como lo indica la Profeco, la Acción Colectiva es fruto de la necesidad de restituir en la salud y en el patrimonio de los consumidores lo debido y lo justo, especialmente cuando un proveedor ha infringido la ley y no ha cumplido con sus compromisos contractuales y publicitarios. • Conformada por 30 personas como mínimo. • Una causa común. • Incumplimiento de un mismo proveedor. • Congruencia entre lo reclamado y la conducta dañosa del proveedor. • Que no hayan transcurrido más de 3 años y medio desde que se conoció el daño, o demostrar que es un daño continuo. • Que sea comprobable el perjuicio. • Otorgar consentimiento, mediante firma, de representación legal a la Profeco ante los órganos jurisdiccionales. Beneficios: • Justicia restaurativa: tiene como propósito resarcir en dinero por los daños y perjuicios ocasionados por el proveedor y de ser procedente, una indemnización no menor del 20% adicional. • Economía procesal: un solo juicio para substanciar las reclamaciones de decenas, cientos, miles y hasta millones de usuarios, sin necesidad de ejercer un juicio por cada queja. • Reducción de gastos litigiosos: los gastos que se generan en un juicio colectivo son mucho menores de los que resultarían si cada consumidor demandara al proveedor. • Efectos generales: el beneficio es para todos los consumidores que hayan resentido el mismo daño por parte del proveedor, con independencia de que hayan presentado o no queja ante las diversas Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades de Servicios de la Profeco. • Cosa juzgada: una vez que se emita un fallo favorable para los consumidores, éste queda firme y ninguna otra autoridad podrá revocar la decisión, por tanto, si existe una declaratoria o una condena de pago a cargo del proveedor o prestador del servicio, debe cumplirse. • Gratuito: los servicios que proporciona la Profeco no representan ningún costo. En México, la Profeco es la única institución social de gobierno que ejerce este tipo de juicios colectivos. Para mayor información respecto a este tema se puede realizar el contacto con la Profeco a través de: - Dirección General Adjunta de Acciones de Grupo, mediante el correo institucional: [email protected] - Marcando al 5625 6700 extensiones 11292, 11773, 11357, 11180, 11176 y 11948.