Acción Colectiva
En más de una oportunidad se ha contratado o adquirido un bien, producto o servicios que
no cumplió con las expectativas y no es lo que el proveedor prometió, en estos casos se
puede ejercer el derecho a la denuncia a través de la Acción Colectiva, herramienta de
empoderamiento jurídico que permite presentar una demanda ante la Procuraduría
Federal del Consumidor (Profeco), en representación de un grupo de consumidores
ante un juez federal que establecerá si un proveedor causó daños y perjuicios, de ser así,
una sentencia condenará el pago de éstos en forma individual a cada afectado.
Cuenta con las siguientes características:
Tal como lo indica la Profeco, la
Acción Colectiva es fruto de la
necesidad de restituir en la salud y
en el patrimonio de los
consumidores lo debido y lo justo,
especialmente cuando un proveedor
ha infringido la ley y no ha cumplido
con sus compromisos contractuales
y publicitarios.
• Conformada por 30 personas como mínimo.
• Una causa común.
• Incumplimiento de un mismo proveedor.
• Congruencia entre lo reclamado y la conducta
dañosa del proveedor.
• Que no hayan transcurrido más de 3 años y medio
desde que se conoció el daño, o demostrar que es un
daño continuo.
• Que sea comprobable el perjuicio.
• Otorgar consentimiento, mediante firma, de
representación legal a la Profeco ante los órganos
jurisdiccionales.
Beneficios:
• Justicia restaurativa: tiene como propósito resarcir en dinero por los
daños y perjuicios ocasionados por el proveedor y de ser procedente, una
indemnización no menor del 20% adicional.
• Economía procesal: un solo juicio para substanciar las
reclamaciones de decenas, cientos, miles y hasta millones de usuarios,
sin necesidad de ejercer un juicio por cada queja.
• Reducción de gastos litigiosos: los gastos que se generan en un
juicio colectivo son mucho menores de los que resultarían si cada
consumidor demandara al proveedor.
• Efectos generales: el beneficio es para todos los consumidores que
hayan resentido el mismo daño por parte del proveedor, con
independencia de que hayan presentado o no queja ante las
diversas Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades de
Servicios de la Profeco.
• Cosa juzgada: una vez que se emita un fallo
favorable para los consumidores, éste queda firme y
ninguna otra autoridad podrá revocar la decisión, por
tanto, si existe una declaratoria o una condena de pago
a cargo del proveedor o prestador del servicio,
debe cumplirse.
• Gratuito: los servicios que proporciona la
Profeco no representan ningún costo.
En México, la Profeco es la única
institución social de gobierno que
ejerce este tipo de juicios colectivos.
Para mayor información respecto a este
tema se puede realizar el contacto con
la Profeco a través de:
- Dirección General Adjunta de Acciones
de Grupo, mediante el correo
institucional:
[email protected]
- Marcando al 5625 6700 extensiones
11292, 11773, 11357, 11180, 11176 y 11948.