JULIO - SEPTIEMBRE 2022 VISIÓN CRIMINOLÓGICA-CRIMINALÍSTICA
12 sociedad 12 .
Pues bien , a consideración de las reformas que la constitución federal sufrió en su artículo 18 , se creó la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de la cual , estimo oportuno mencionar que para dar cumplimiento a esas reformas , se indicó que la Federación y las entidades federativas establecerían un sistema integral de justicia para los adolescentes , que solamente sería aplicable a quienes se les atribuyere la comisión o participación en un hecho que la ley considere como delito , pero que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad .
Así entonces , se presupone que este sistema garantiza los derechos humanos que la Constitución señala para toda persona , así como aquellos derechos específicos que , por la condición específica de personas en desarrollo , les han sido reconocidos a los adolescentes . Aclarando que todas aquellas personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito , exclusivamente serían sujetos de asistencia social 13 .
De esta forma , se ha señalado que la operación del sistema en cada orden de gobierno estaría a cargo de instituciones , tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes . Para lo cual , insisto , que deberían tener una capacitación en la materia . Además , se señala que solamente se podrán aplicar las medidas de orientación , protección y tratamiento que amerite cada caso , atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente , como regla general .
Luego entonces , las formas alternativas de justicia que hoy se establecen en el Código Nacional de Procedimientos Penales , también será en este sistema , siempre que resulte procedente . Igualmente , equiparando con la justicia de los adultos , el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral , donde deberán cumplirse la garantía del debido proceso legal , así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas . Finalmente , estas medidas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente , así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades .
Es conveniente , por último , indicar que el internamiento se utilizará exclusivamente como medida extrema , además , como lo señalan las disposiciones , por el tiempo más breve que proceda , y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad , cuando se considere que han participado o cometido algún hecho que se califique como alguna omisión o acción que deba ser sancionado por las leyes penales 14 .
Así entonces , a nuestro guía político , no le queda más que aplicar su “ Plan ” para erradicar la comisión de más delitos juveniles , atendiendo a sus mismas propuestas : i . Erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia ii . Garantizar empleo , educación , salud y bienestar iii . Aplicar el pleno respeto a los derechos humanos iv . Regeneración ética de las instituciones y de la sociedad v . Reformular el combate a las drogas vi . Emprender la construcción de la paz vii . Recuperación y dignificación de las cárceles .
Ya que como menciona : Al margen de la ley , nada ; por encima de la ley , nadie .
12 Corrupción de menores , trata de personas , entre otros de este tipo . 13 Este párrafo fue reformado el 29 de enero de 2016 , a virtud de la publicación en el DOF del 2 de julio de 2015 .
14 Cfr . Artículo 7 del Código Penal Federal o los artículos 4 y 18 del Código Penal de Veracruz .