CLEU - MANCHAS HEMATICAS ANTE AGENTES LIMPIADORES AÑO 10 NUMERO 40 OCTUBRE - DICIEMBRE 2022 | Page 72

OCTUBRE - DICIEMBRE 2022
VISIÓN CRIMINOLÓGICA-CRIMINALÍSTICA
que un óvulo fecundado con el material genético de un matrimonio de su confianza sea implantado en su cuerpo . Nacida la niña , fue inscripta como hija del padre biológico y de la mujer gestante , aunque conforme lo convenido , convivió desde su nacimiento con el matrimonio mencionado . ( Galera López , M . E . 2019 ).
Es así que se concebía a la filiación como aquel estado jurídico que la ley asigna a determinada persona , deducido de la relación natural de procreación que la liga a un tercero . De allí que la filiación en el Código de Dalmacio Vélez Sarsfield , sólo estaba determinada por la paternidad y la maternidad a manera tal que el título de adquisición del estado de hijo tiene su causa en la procreación ( Galera López , M . E . 2019 ).
Normativas legales
La primera propuesta que se realizó sobre la fertilización asistida en argentina fue presentada en 1985 . No fue hasta 2009 cuando comenzaron a sancionarse leyes , pero a nivel provincial , todo esto para regular estas técnicas . De todas estas , cabe destacar la ley 14208 de la provincia de Buenos Aires , que se sancionó en diciembre de 2010 y destinada a ampliar el acceso a los tratamientos con ayuda de TRA a amplios sectores de la población , la Ley 4557 de la Provincia de Río Negro , la Ley 9695 de la Provincia de Córdoba y la Ley 3225 de la Provincia de Santa Cruz . En ese momento comenzó a trabajarse en pos de construir acuerdos sobre cuestiones específicas , como el estatuto jurídico del embrión , el inicio biológico y ético de la vida humana , la situación legal de las personas nacidas de gametos donados y las nuevas fuentes de filiación ( Moreno , G . D . 2015 ).
Los legisladores no aceptaron la versión preliminar del proyecto que se presentó en 2012 y lo modificaron imponiendo límites a las formas en que se trataban a las técnicas de reproducción humana asistida ( Moreno , G . D . 2015 ).
Cuando la ley no es justa y no está fundada en la moral , no se aplican derechos , y surgen cuestiones que en la realidad perjudican a los más débiles y desprotegidos , los niños ( Bezic , C . 2013 ).
Según los aportes de Scotti , Luciana Beatriz . ( 2015 ), el alquiler de vientres no es nuevo , el primer caso conocido es el de BabyM , a mediados de la década de los 80 , pero ha empezado a cobrar popularidad en los últimos tiempos , en Argentina alcanzó una notoria repercusión con motivo de una serie de casos jurisprudenciales y en particular , cuando fuera incorporada por el Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación , y posteriormente eliminada del texto definitivo aprobado por el Congreso . En la República Argentina , se debe un amplio debate de la regulación y soluciones consensuadas , mientras tanto nuestro país debería tener una posición firme a favor del reconocimiento de la filiación en pos del interés superior del niño , ante los hechos ya consumados bajo el amparo de una legislación extranjera . En efecto , las parejas no dudarán en traspasar las fronteras para realizar la práctica en otro país que la admita con cierto grado de amplitud que no les exija la nacionalidad o la residencia allí establecida . Una vez de regreso a nuestro país , la relación jurídica entre los padres intencionales y el niño , así como todas las consecuencias de dicho vínculo no pueden caer en un vacío jurídico .
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Ejemplos de casos de alquiler de vientres en Argentina
En el año 2012 cobró importancia un caso de alquiler de vientre en la India , donde estos contratos son bastantes comunes , por lo cual se anotó al primer chico con dos papás hombres de nacionalidad argentina , llamado Tobías . Los padres contactaron a una clínica de nueva Delhi a través de una práctica conocida como turismo médico , La fertilización se llevó a cabo con el esperma de uno de los hombres en el óvulo de una donante , para luego implantar dicho embrión en la madre portadora de origen indio . El problema se dio en el momento que tuvieron que regresar a argentina con el niño recién nacido , ya que , India no le da la nacionalidad y la filiación para traerlo mediante una orden judicial . Este caso fue bastante relevante puesto que , sentó precedente de la copaternidad producto del alquiler de vientres , con el fallo de la jueza Liberatori , haciendo lugar al amparo interpuesto por los conyugues , homologó el acuerdo y ordeno a la cancillera a inscribir al niño como ciudadano argentino hijo de ambos padres ( Bezic , C . 2013 ).
Cayetana , una hija de una mujer argentina y de su marido español , que viven en Madrid , llamó la atención de la prensa . Con un tinte un poco trágico dado por la gran incertidumbre que se dio a través de sus padres y por una espera de más de 50 días que mantuvieron a Cayetana fuera de España , los problemas de la bebé se originaron a través de una serie de malentendidos e incongruencias legislativas . Tanto España como la India se negaban a concederle un pasaporte . Sin embargo , gracias al gobierno argentino , que aceptó otorgarle la nacionalidad y así soluciono los problemas de la recién nacida ( Moreno , G . D . 2015 ).
Estos dos casos dejaron la lección de que en poco más de un mes , dos niños nacidos en la India gracias a un ‘ vientre alquilado ’