CLEU - MANCHAS HEMATICAS ANTE AGENTES LIMPIADORES AÑO 10 NUMERO 40 OCTUBRE - DICIEMBRE 2022 | Page 67

INTRODUCCIÓN
Empecemos hablando de la maternidad subrogada , se utilizaron muchos términos para hablar del tema , los más utilizados fueron : maternidad subrogada , gestación por sustitución , alquiler de útero , madres suplentes , madres portadoras , alquiler de vientre , donación temporaria de útero , gestación por cuenta ajena o por cuenta de otro , gestación subrogada , maternidad sustituta , maternidad de alquiler , maternidad de encargo , madres de alquiler y madres gestantes , en las prácticas de la maternidad subrogada intervienen muchos autores , tales como : padres comitentes , contratantes o intencionales ; la gestante , madre sustituta o “ madre de alquiler ”; el donante de esperma o el donante de óvulos ; clínicas especializadas , agencias intermediarias ( Scotti , Luciana Beatriz 2015 ).
En estos actos , se crea un acuerdo entre una mujer que acepta gestar a un niño en su vientre y entregarlo luego del parto a una pareja ( o persona sola ) que ha puesto su material genético para llevar adelante el embarazo para luego convertirse en los padres legales del bebé . A su vez , estos pueden dar o no dar una retribución económica a la gestante . En varias ocasiones el proceso requiere la intervención de donantes de gametos y en todas las ocasiones las fecundaciones ocurren con la ayuda de técnicas de reproducción humanas de alta complejidad ( Moreno , G . 2015 ).
En Colombia el problema del alquiler del vientre materno o maternidad subrogada , ( el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste ) fue objeto de diversas concepciones debido a las problemáticas presentadas al no existir leyes que regulen o prohíban dicha práctica . Dentro de la legislación colombiana se necesita reglamentar la práctica de alquiler de vientres maternos , en razón de que , desde la clandestinidad , se realiza dicho procedimiento , generando riesgos para las personas
“ desde el punto de vista ético y emocional ”
intervinientes en el mismo , especialmente de carácter legal ; ya que , cumplimiento a dicho contrato , y tener que hacer entrega del nuevo ser se generan discusiones para las partes . De allí la importancia de que el Congreso de la República dé trámite a una nueva ley donde regule el alquiler de vientre materno , con el fin de llenar el vacío jurídico existente ( Sepulveda , L . M . 2014 ).
Algunas problemáticas de estos temas se relacionaban con que , la doctrina afirma que son contratos inmorales , de objeto ilegal , y por consecuente nulo ; que supone la explotación y la cosificación de la mujer gestante , la cual se la trata como una dispensadora de humanos ; que los acuerdos implican la manipulación del cuerpo femenino ; que puede atentar contra la salud física y mental de la persona gestante ; que la practica puede convertirse en un gran negocio económico ; que puede crear fraude en las normas legales sobre la adopción . Principalmente , en relación con el niño , se ha indicado que recurrir a la gestación por sustitución importa convertir al hijo en objeto de comercio debido a que “ es atender más a los intereses de los futuros padres que a los del niño y pretende convertir al niño en objeto de propiedad , en cuanto es algo de lo que se puede disponer y celebrar acuerdos al respecto ”. ( Scotti , Luciana Beatriz 2015 ).
A su vez , una contraparte de esto sería que , es una manifestación del derecho a procrear y formar una familia , apelando a la libertad reproductiva y a la autodeterminación ; que esta práctica no supone ningún peligro para terceros y por tal caso , debe estar permitida ; es una figura que determina a una sociedad liberal , pluralista y democrática ; que son acuerdos hechos por voluntad propia y libertad y por esto mismo , no hay razón para hablar de explotación en términos genéricos , principalmente cuando la ley puede exigir la gratuidad y perseguir la solidaridad ; su aceptación propende a la defensa de principios básicos de igualdad y no discriminación especialmente en relación a las parejas de dos varones pues la gestación por sustitución es la única técnica de las conocidas que les permite tener un hijo genéticamente propio ; que el recurso a la adopción no siempre es una alternativa pues suele implicar un trámite engorroso y lento . La gestación por sustitución no atenta contra la salud física y psíquica de la gestante , no existen estudios que hayan hallado algún tipo de trastorno en las mujeres que han actuado como gestantes ; tampoco hay daño alguno para el niño así gestado que fue deseado por los comitentes y , en consecuencia , lo que corresponde es la regulación de esta figura para proteger y garantizar los derechos de los niños . ( Scotti , Luciana Beatriz 2015 ).
Por su parte , En 2012 , mientras el Proyecto de Ley de Refor-
OCTUBRE - DICIEMBRE 2022 Visión Criminológica-criminalística
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