CLEU - MANCHAS HEMATICAS ANTE AGENTES LIMPIADORES AÑO 10 NUMERO 40 OCTUBRE - DICIEMBRE 2022 | Page 75

servicio sin ningún tipo de control , por eso el gran interrogante es si en Colombia debería ser legalizada dicha práctica para que pueda ser reglamentada mediante diferentes tipos de mecanismos y llevada a cabo por especialistas en el tema . Han surgido , varios proyectos de ley que se acercan al concepto de maternidad subrogada por parte de algunos senadores o representantes de la cámara , pero debido al tratamiento inadecuado que ha tenido tanto el tema de alquiler de vientres como el de las diferentes maneras de fertilización , procreación asistida y genética humana en el país , no han tenido éxito .
La Constitución Política de 1991 , menciona en su artículo 5 °, “… el Estado ampara la familia como la institución básica de la sociedad …”, y en el artículo 42 , expresa : “… La familia es el núcleo fundamental de la sociedad . Se constituye por vínculos naturales o jurídicos , por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla . Los hijos ocurridos en el matrimonio o fuera de él , adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica , tienen iguales derechos y deberes . La ley reglamentará la progenitura responsable ...”. Cuando la Constitución proclama que uno de los medios de conformación de la familia es el medio científico , observamos que contempla las llamadas técnicas de Reproducción Humana Asistida ( TRHA ), de inseminación artificial , de fertilización o fecundaciones in Vitro ; o un procedimiento que , aunque polémico es muy conocido en nuestro medio , y se trata de la llamada maternidad subrogada o alquiler y préstamo del vientre materno . El continuo uso de métodos de fecundación , han llevado a que ciertos países donde se realizan estas prácticas tengan la obligación de implementar normas para regular dichos procedimientos , con un fin de controlar de alguna manera que los mismo nos sean utilizados indiscriminadamente , a su vez , para ejerces centros de natalidad y resolver problemas relacionados con la filiación o el parentesco existente entre el niño recién nacido y sus padres . Mencionaremos 5 casos los cuales están clasificados dentro del Proyecto de Ley No . 037 de 2009 Cámara el cual fue archivado el 31 de junio de 2013 . 1 . Inseminación Artificial Conyugal : Se produce
“ parejas del mismo sexo , heterosexuales , hombre y mujeres solos ”
cuando se práctica mediante la utilización del semen fecundante para obtener la concepción lo aporta el cónyuge o compañero permanente de la mujer que se hace inseminar . 2 . Inseminación Artificial con Donante : Se produce cuando se utilice semen fecundante proveniente de persona distinta del cónyuge o compañero permanente . 3 . Fertilización In Vitro : Consiste en fecundar los óvulos por fuera del cuerpo , para obtener embriones que posteriormente serán transferidos al útero para ser implantados y continuar con su gestación normal . 4 . Fertilización Artificial Homologa : Cuando el esperma utilizado para la fecundación del óvulo en una probeta corresponde al cónyuge o compañero permanente y a la cónyuge o compañera permanente que constituyen una pareja , siendo transferidos el embrión o embriones al útero de la mujer . 5 . Fertilización Artificial Heteróloga : Cuando la fecundación del óvulo de la mujer que conforma una pareja con su cónyuge o compañero permanente se realiza con esperma de un tercero , cuando el óvulo que se fecunda corresponde a otra mujer diferente a la que conforma pareja con su cónyuge o compañero permanente y cuando el esperma y el óvulo que se utiliza para la fecundación de la mujer que conforma una pareja con su cónyuge o compañero permanente corresponden a terceros …”( Sepulveda , L . M . 2014 ). Es preciso resaltar a que dichos tratamientos de reproducción asistida que conlleven a la sustitución de la gestación , se deben realizar solamente por necesidad comprobada , es decir , que cuando una pareja recurra a dichos tratamientos demuestre su impotencia o problemas fisiológicos que les impidan por métodos naturales concebir a un hijo y que su última opción ( sin poder realizar la adopción ) sea recurrir a los tratamientos antes mencionados . En dicha normativa se debe prohibir de manera táctica el uso de estos métodos por preceptos estéticos , es decir que se recurra a ellos para evitar malestares sintomáticos ( náuseas , mareos , antojos , rebotes , etc .) del embarazo , o físicos (“ deformación ” del cuerpo , estrías , manchas en la piel , subida de peso ), inclusive por falta de tiempo ( mujer ejecutiva , deportista , etc .). Las razones por las que han sido complicadas las reglamentaciones de la maternidad subrogada tienen que ver con que tienen un fin económico . La maternidad subrogada , tiene unas características muy especiales , que tiene que ver con aspectos relevantes como lo son , la moral y la ética ; en la parte moral se tiene en cuenta que es ir en contra de los preceptos de Dios , siendo esta una justificación para ir en contra de los avances propuestos por las nuevas tecnologías ; pero también en la ética ; la cual se puede ver desde 2 puntos de vista , el razonamiento para dar la posibilidad de la procreación y para no proceder en contra de los mandamientos de Dios . Este es punto
OCTUBRE - DICIEMBRE 2022 Visión Criminológica-criminalística
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