CLEU - El impacto de las carencias sociales como factor.. Año 11 • Número 41 • Enero - Marzo 2023 | Page 26

ENERO - MARZO 2023 VISIÓN CRIMINOLÓGICA-CRIMINALÍSTICA
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INTRODUCCIÓN
La mediación es una figura metajurídica que está muy en boga en la actualidad . La reforma constitucional del año 2008 cambió completamente la forma de entender y vivir el derecho procesal penal en México . El tránsito del otrora modelo penal inquisitivo hacia el modelo penal acusatorio implicó la renovación integral en la mecánica de impartición de justicia en nuestro país . La instauración de “ los juicios orales ” en México trajo implícita una encomienda pero a su vez un reto ingente : dinamizar y depurar toda la maquinaria judicial , lo cual “ a priori ” se antojaba casi imposible debido a las problemáticas que había heredado el anterior sistema : justicia tardía , densidad y oscurantismo procesal , rezago de expedientes , falta de transparencia en el desahogo de los juicios , corruptela , nepotismo , desconfianza en las autoridades ministeriales , decadencia institucional , violación sistemática de derechos humanos , etc .
La llegada del modelo acusatorio representó una esperanza genuina de cambio y a su vez un punto de inflexión en la estructura del sistema procesal penal en México , ya que se esperaba ( con la incorporación de los nuevos tribunales de oralidad ) no solo una modernización en la infraestructura material del sistema , sino que la expectativa era lograr una transformación operativa integral del mismo que incidiera en la optimización en el desahogo de los juicios penales , haciéndolos más expeditos , transparentes y sumarios .
Debido a la proyección y expectativa que se depositó para que los juicios orales en el nuevo sistema penal acusatorio operaran con mayor celeridad , surgió en el legislador la preocupación de que este pudiera en poco tiempo sobrecargarse y colapsar ( fracasando en la encomienda que le fue asignada ), por lo que previó en la propia reforma constitucional , la incorporación de un modelo complementario que pudiera también ( aunque con otra filosofía ) resolver asuntos penales : los mecanismos alternativos de solución de controversias , que se tornaran en un esquema de justicia alternativa en el cual se pudieran derivar múltiples causas con la finalidad de que fueran resueltas a través de figuras tales como la mediación , la conciliación y las juntas restaurativas :
Art . 17 ° Constitucional . …‘’ Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes , el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio , las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales ’’… …‘’ Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias . En la materia penal regularán su aplicación , asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial 1 ’’…
Esta justicia de segunda vía ha ido tomando auge con gran celeridad en los últimos años . Y aunque algunos consideran a la justicia alternativa un esquema de nuevo cuño , la verdad es que esta es antiquísima . Cuando profundizamos en los orígenes de la mediación , inevitablemente debemos remitirnos a vetustos registros de la historia , los cuales nos confirman que esta figura tiene sus primeros antecedentes en los círculos de pacificación desarrollados por los pueblos originarios , los cuales crearon sus propios sistemas de impartición de justicia , basados en sus creencias y tradiciones autóctonas comunales , permeados por una filosofía restaurativa de avenencia y una cultura de paz .
Luego entonces podemos afirmar que la justicia comunitaria de los pueblos nativos ha precedido por siglos a la actual justicia alternativa oficial del Estado ; quedando claro que no fue éste y su aparato de gobierno quien creó a la justicia restaurativa , sino que ésta fue retomada y organizada mucho después por aquél , quién la institucionalizó formalmente .
Por esta razón y a efecto de conocer la naturaleza jurídica y el proceso evolutivo que han tenido figuras tales como la mediación , la conciliación y las juntas restaurativas en México , debemos remitirnos a la justicia tribal que han desarrollado los pueblos indígenas en sus diferentes esquemas etnográficos y que son los que realmente han construido la historia de nuestra nación .
Conformación pluricultural y normativa del Estado mexicano
México es un país culturalmente multidiverso , toda vez que en el cohabitan 68 comunidades indígenas ( oficialmente reconocidas por el Estado ), teniendo cada una de ellas autonomía para desarrollar sus propios esquemas normativos , de acuerdo a lo que establece el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en sus términos refiere :
Artículo 2 ° Constitucional . ‘’ La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales , económicas , culturales y políticas , o parte de ellas …
Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y , en consecuencia , a la autonomía para :
Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos , respetando las garantías individuales , los derechos humanos y , de manera relevante , la dignidad e
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Art . 17 . Cámara de Diputados del H . Congreso de la Unión . Reformado el 29 de enero de 2016 . Diario Oficial de la Federación . Texto vigente .