CLEU - Acceso a la Justicia Visión criminológica-criminalística Año 11, Número 43 Julio - Septiembre 2023 | Page 62

JULIO - SEPTIEMBRE 2023 VISIÓN CRIMINOLÓGICA-CRIMINALÍSTICA
60 en el artículo 13 . -
1 . Libertad de pensamiento y de Expresión : Señala que la libertad de pensamiento y expresión “ Comprende la libertad de buscar , recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole .
2 . No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos , tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos , de frecuencias radioeléctricas , o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones ( CIDH , 2006 ).
Dentro del artículo 13.2 de la Convención , define a través de que medios pueden establecerse legítimamente restricciones a la libertad de expresión . De los cuales una de sus restricciones , en primer lugar , es la prohibición de la censura previa la cual es siempre incompatible con la plena vigencia de los derechos que mencionan el art 13 ya mencionado . Como también se menciona dentro de las normas , es el abuso de la libertad de expresión , no puede ser objeto de medidas de control preventivo , sino que debe de ser con fundamentos y responsabilidad para quien lo haya cometido .
Dentro de este artículo se menciona el abuso de la libertad de expresión , puesto que no puede ser objeto de prevención , sino que debe de ser responsable de quien haya cometido tal abuso , para que tal acción sea llamada abuso se necesita reunir varios requisitos , por ejemplo :
a ) La existencia de causales de responsabilidad previamente establecidas , b ) La definición expresa y taxativa de esas causales por la ley , c ) La legitimidad de los fines perseguidos al establecerlas , y d ) Que esas causales de responsabilidad sean “ necesarias para asegurar ” los mencionados fines ( CIDH , 2022 ).
Para también defender esta postura las Naciones Unidas tambien , comentan en su declaración Universal de Derechos Humanos , pues se estipula en el artículo 19 . En primer lugar , nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones ( Naciones Unidas , s . f .).
Como se muestra en los artículos ya descritos , informan la importancia que hay de la libre expresión como derecho que tenemos como individuo , pero se puede aclarar las delimitantes que existen dentro de lo que sí es permitido y lo que no .
Actualmente la Suprema Corte de Justicia , menciona que “ la privacidad , aplicada también a internet , es un derecho humano , consagrado tanto en intrumentos internacionales como en Constituciones nacionales y leyes que la desarrollan . Y además de un derecho , es también una cuestión clave para asegurar el desarrollo tanto de una economía digital próspera como de un espacio de desarrollo personal libre de injerencias indebidas en los derechos de los usuarios . Es un derecho , además , que debe reconstruirse para resaltar la trascendencia que tiene no sólo en orden a proteger un ámbito que se desea mantener protegido frente a injerencias ajenas , sino , de forma esencial , para garantizar el libre desarrollo de la personalidad ” ( Gayo , 2019 ) .
Criterios de la SCJN sobre redes sociales
La SCJN menciona , según Catalá , 1998 “ el ordenador , la máquina , no debe juzgar , sino que únicamente del principio al final de los procedimientos judiciales , puede liberar al Juez de muchas tareas permitiéndole así consagrarse más y mejor a la única misión que tiene en exclusiva .”
Pero en sí el verdadero debate sobre como un aparato tecnológico puede representar un verdadero cambio de paradigma en el mundo de la administración de justicia no es nuevo , sin embargo , el cuestionamiento sobre cuál debía ser el papel del ordenador , y cual el del Juez ( Calés , 2019 ).
El hecho de que las redes sociales se han convertido en una fuente de información para las personas y un espacio donde la discusión pública se desarrolla diariamente . Actualmente muchas instituciones gubernamentales y servidores públicos disponen de redes sociales , en las que aprovechan sus niveles de expansión y exposición para establecer un nuevo canal de comunicación con la sociedad . Es así como las cuentas de redes sociales utilizadas por los servidores públicos para compartir información relacionada con la gestión gubernamental adquieren notoriedad pública y se convierten en el interés general ( Tesis y Jurisprudencias , 2019 ) .
Viendo lo ya descrito en el documento mencionado anteriormente , se muestra la relevancia que , del uso de redes sociales dentro del ámbito gubernamental , se muestra la importancia que , en nuestra actualidad , servidores públicos utilizan estas plataformas para poder dar a conocer información de gestión gubernamental generando el interés que se desea dentro de esta plataforma .
Las restricciones , deben de tener en cuenta más a la libre expresión , al derecho humano , no deben ser excesivamente amplias , por el contrario , deben referirse a un contenido concreto , de ahí son las prohibiciones genéricas al funcionamiento de distintos sitios web , como lo es el bloqueo , ya que son incompatibles con el derecho humano de libertad de expresión ; también