Clase Empresarial.MX MARZO 2020 | Page 37

Outsourcings están obligadas a pagar la retención del 6% en el IVA Se trata de un nuevo criterio normativo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 Todos los servicios adquiridos por plataformas digitales tendrán que pagar impuesto al valor, es decir, aumentarán de precio. A partir del primero de junio, los servicios digitales de arrendamiento, transporte, enajenación, y los que se adquieren por la plataforma como Netflix, Itunes, Uber, Airbnb y Xbox Live, entre otras subirán de precio, explicó el presidente de la Comisión Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México, Rodrigo Ramírez Venegas. Así mismo, se prevé según expertos el aumento de precios ante la indicación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que aplicará la retención de 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El SAT indicó que sólo aplica para los servicios que se presten de outsourcing, mismo que dio inicio este año, y explica cuál es la razón para que ocurra la retención. Habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechadas de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. La retención sólo aplica cuando el contratante se aprovecha directamente del servicio del personal, es decir, que ejerce una autoridad directa sobre las personas. De acuerdo con especialistas, un apartado de "Preguntas y Respuestas", que publica el SAT posterior al criterio normativo, viene a confundir nuevamente, ya que da respuesta positiva a servicios de limpieza, de mantenimiento, transporte de personal, y confirma negativamente a servicios de despacho contable o a un abogado. La retención del 6% en el IVA no será para todos los servicios prestados, sólo se realizará cuando “se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante”. Con base en la modificación del artículo 1-A Fracción IV de la Ley del IVA, están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: «IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.» @revistaclaseempresarial • 36