¿Las deudas también fallecen?
Al irnos de este mundo, lo que menos deseamos, es
dejarle problemas a nuestros seres queridos. Más
en estas temporadas en que un virus puede ser
letal para cualquiera. Es por eso que es importante
conocer cómo proceder en caso de que un familiar
haya dejado adeudos fiscales, pues estos no
desaparecen y pueden, incluso, seguir generando
intereses.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)
aclara en su portal que, a diferencia de los adeudos
bancarios, los adeudos fiscales no se borran tan
fácilmente al momento en que fallece una persona.
Cuando alguien fallece, pero deja una fuente de
ingreso que sigue generando beneficios económicos,
además de adeudos fiscales, los herederos serán
quienes sean responsables de estos créditos fiscales.
La Condusef señala que es el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) el encargado de
otorgar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC),
el cual es una clave única para identificar a las y los
contribuyentes para inscribirlos al padrón fiscal. Este
registro, una vez hecho, no se puede dar de baja, solo
es posible modificarlo en caso de que la persona se
encuentre activa o no, la única forma de cancelación
es con el fallecimiento para que no continúen las
obligaciones de pago.
Dicho trámite es muy sencillo cuando la persona
fallecida solamente era asalariada o tenía una
actividad empresarial. Sin embargo, se puede
complicar si se encuentra de por medio una herencia
y existe un pago pendiente, de no pagarse, entonces
el SAT podrá embargar los bienes.
Cancelar el RFC
Para realizar esto se debe aplicar el “Aviso de
cancelación por defunción”, y se puede hacer en línea
desde la página del SAT o acudiendo a sus oficinas.
Las personas solicitantes pueden ser los cónyuges,
un familiar cercano o un tercero interesado. El
documento que deben presentar es el Certificado
de Defunción.
Una vez iniciado este proceso se identificará a qué
régimen fiscal perteneció la persona fallecida. En un
primer supuesto se considera a las personas que no
tuvieron la obligación de presentar declaraciones
periódicas.
Un segundo supuesto incluye a aquellas personas
que sí se encontraban obligadas a presentar dicha
declaración y que cuentan con una fuente de ingreso
que sigue generando beneficios económicos aun
cuando la persona ya haya fallecido.
En caso de ser así, es conveniente que los herederos
sean conscientes de que las obligaciones fiscales
continúan aún con el fallecimiento del contribuyente,
por lo que además de los beneficios económicos
también son responsables de los créditos fiscales
pendientes si los hubiera.
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