Clase Empresarial.MX Julio 2020 | Page 37

¿Las deudas también fallecen? Al irnos de este mundo, lo que menos deseamos, es dejarle problemas a nuestros seres queridos. Más en estas temporadas en que un virus puede ser letal para cualquiera. Es por eso que es importante conocer cómo proceder en caso de que un familiar haya dejado adeudos fiscales, pues estos no desaparecen y pueden, incluso, seguir generando intereses. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) aclara en su portal que, a diferencia de los adeudos bancarios, los adeudos fiscales no se borran tan fácilmente al momento en que fallece una persona. Cuando alguien fallece, pero deja una fuente de ingreso que sigue generando beneficios económicos, además de adeudos fiscales, los herederos serán quienes sean responsables de estos créditos fiscales. La Condusef señala que es el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el encargado de otorgar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el cual es una clave única para identificar a las y los contribuyentes para inscribirlos al padrón fiscal. Este registro, una vez hecho, no se puede dar de baja, solo es posible modificarlo en caso de que la persona se encuentre activa o no, la única forma de cancelación es con el fallecimiento para que no continúen las obligaciones de pago. Dicho trámite es muy sencillo cuando la persona fallecida solamente era asalariada o tenía una actividad empresarial. Sin embargo, se puede complicar si se encuentra de por medio una herencia y existe un pago pendiente, de no pagarse, entonces el SAT podrá embargar los bienes. Cancelar el RFC Para realizar esto se debe aplicar el “Aviso de cancelación por defunción”, y se puede hacer en línea desde la página del SAT o acudiendo a sus oficinas. Las personas solicitantes pueden ser los cónyuges, un familiar cercano o un tercero interesado. El documento que deben presentar es el Certificado de Defunción. Una vez iniciado este proceso se identificará a qué régimen fiscal perteneció la persona fallecida. En un primer supuesto se considera a las personas que no tuvieron la obligación de presentar declaraciones periódicas. Un segundo supuesto incluye a aquellas personas que sí se encontraban obligadas a presentar dicha declaración y que cuentan con una fuente de ingreso que sigue generando beneficios económicos aun cuando la persona ya haya fallecido. En caso de ser así, es conveniente que los herederos sean conscientes de que las obligaciones fiscales continúan aún con el fallecimiento del contribuyente, por lo que además de los beneficios económicos también son responsables de los créditos fiscales pendientes si los hubiera. @revistaclaseempresarial • 36