Clase Empresarial.MX Febrero 2020 | Page 37

De pagos nominativos, salarios y CFDIs Dentro de los varios requisitos para deducciones que debe cumplir el contribuyente, resaltan, en especial, el señalado en la fracción III del artículo 27 y en el último párrafo del artículo 105, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los cuales señalan que las deducciones deberán estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto excedan los $2,000 pesos se deberán efectuar mediante transferencia electrónica desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente a través de instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, servicios, o monederos electrónicos. Los pagos realizados mediante el cheque nominativo (aquel que precisa el nombre, denominación o razón social del beneficiario, sea persona física o moral) deberán tener también la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el delantero del mismo la expresión: “para abono en cuenta del beneficiario”. Los cheques protegidos con la mencionada leyenda no podrán tener otro destino más que su depósito y por lo tanto no son negociables. Entonces, al hablar de la transmisión de un cheque, nos estaríamos refiriendo a depósitos por un importe menor a $2,000 pesos y que no contienen la leyenda señalada. La deducción de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado cuando: • El mismo ya ha sido cobrado. • Cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero (cuando se transmite a otra persona el derecho de cobro). Y, de acuerdo la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, respecto a estos cheques, tenemos los momentos en que se consideran erogados: • Al momento del cobro. • Cuando el cheque se entregue a un nuevo beneficiario. • Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Posibles infracciones La fracción IX del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación señala como infracción el expedir comprobantes fiscales digitales por internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de una persona diferente a la que adquiere el bien o el servicio, por lo que se establece una multa para desde $16,670 a $95,300 pesos, siempre y cuando se trate de la primera infracción. De ser contribuyentes que tributen conforme al Régimen de Incorporación Fiscal, las multas serán de $1,670 a $3,330 pesos por la primera infracción. Pero, en el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. @revistaclaseempresarial • 36