de empresas e información personal de ciudadanos referentes a contratos privados que se encuentran protegidos por diversas leyes vigentes , incluyendo la normatividad de protección de datos personales ”, externaron desde la Confederación Patronal de la República Mexicana ( Coparmex ) a nivel nacional .
El artículo 113 de la LFTAIP indica que se considera como información confidencial aquella que : a ) contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable ; b ) Los secretos bancarios , fiduciario , industrial , comercial , fiscal , bursátil y postal , cuya titularidad corresponda a particulares , sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos , y c ) aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados , siempre que tengan el derecho a ello , de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales .
“ La violación a estas disposiciones legales afecta también a las empresas , pues mina la confianza en las inversiones ya que revela que la autoridad puede , en cualquier momento , transgredir , de manera injustificada e ilegal , los derechos humanos pilares del Estado de Derecho y , como consecuencia , la confianza en que las leyes de nuestro país serán respetadas a cabalidad . Esas acciones pueden afectar significativamente la percepción internacional e incidir negativamente en el desarrollo económico y social de nuestra nación y de las familias mexicanas ”, puntualizaron .
CLASEEMPRESARIAL · Agosto 2023 31